Case nº C-145/88 of Tribunal de Justicia, November 23, 1989 (case Torfaen Borough Council contra B & Q plc.)

Resolution DateNovember 23, 1989
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-145/88

Motivación de la sentencia

Mediante resolución de 25 de abril de 1988, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 1988, la Cwmbran Magistrates' Court del Reino Unido planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado CEE, para enjuiciar la compatibilidad con estas disposiciones de una normativa nacional que prohíbe ejercer actividades comerciales los domingos.

Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Torfaen Borough Council (Consejo municipal de Torfaen, en lo sucesivo, "el Council"), y la empresa B & Q plc, anteriormente B & Q (Retail) Limited (en lo sucesivo, "B & Q"), dedicada a la explotación de centros de bricolaje y de jardinería.

El Council imputa a B & Q la infracción de los artículos 47 y 59 de la United Kingdom Shops Act de 1950, por abrir los domingos sus tiendas de venta al por menor y realizar operaciones comerciales distintas de las previstas en el anexo V de la Shops Act. De este modo, B & Q puede ser condenada a una multa de 1 000 UKL como máximo.

El anexo V de la Shops Act enumera efectivamente los artículos que excepcionalmente pueden venderse en las tiendas los domingos. Se trata concretamente de bebidas alcohólicas, determinados productos alimenticios, tabaco, periódicos y otros productos de consumo corriente.

B & Q sostuvo ante el órgano jurisdiccional nacional que el artículo 47 de la Shops Act de 1950 es una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación en el sentido del artículo 30 del Tratado CEE, y que dicha medida no estaba justificada con arreglo al artículo 36 del Tratado CEE ni con arreglo a cualquier "exigencia imperativa".

El Council se opuso a que la restricción de las operaciones comerciales realizadas los domingos constituya una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, alegando que se aplica por igual a los productos nacionales y a los productos importados y que no perjudica a las importaciones.

El órgano jurisdiccional nacional comprobó, en primer lugar, que en el caso de autos la prohibición de abrir la tienda los domingos tenía por efecto reducir el volumen total de ventas de la empresa, que aproximadamente el 10 % de las mercancías ofrecidas por la empresa afectada procedían de otros Estados miembros y que ello tenía como consecuencia la correspondiente reducción de las importaciones procedentes de otros Estados miembros.

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