Reglamento (CE) nº 438/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 128/57

ES

REGLAMENTO (CE) N o 438/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2009

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios de importación anuales de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña. El Reglamento (CE) n o 659/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña

( 2 ), establece las disposiciones de aplicación para la gestión de estos contingentes.

(2) La utilización del principio de «orden de llegada» ha resultado positiva en otros sectores agrarios y, en aras de la simplificación administrativa, conviene en lo sucesivo que estos contingentes sean gestionados según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Esto debería hacerse con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 3

).

(3) Habida cuenta de las particularidades vinculadas a la transferencia de un sistema de gestión a otro, es importante que el contingente al que se refiere el presente Reglamento sea considerado no crítico en el sentido del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

(4) El artículo 166 del Reglamento (CE) n o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de...

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