Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2008/104/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÃculo 137, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el ar tÃculo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3). En par ticular, el presente acto tiene por finalidad garantizar el pleno respeto del artÃculo 31 de dicha Carta, que dispone que todo trabajador tiene derecho a condiciones de tra bajo que respeten su salud, su seguridad y su dignidad, a la limitación de la duración máxima del trabajo y a perÃodos de descanso diarios y semanales, asà como a un perÃodo de vacaciones anuales retribuidas.

(2) El apartado 7 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores prevé, entre otras cosas, que la realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Euro pea. Este proceso se efectuará mediante la aproximación, por la vÃa del progreso, de dichas condiciones, en parti cular, en lo que respecta a las formas de trabajo como el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, la cesión temporal de trabajadores y el trabajo de temporada.

(3) El 27 de septiembre de 1995, la Comisión consultó a los interlocutores sociales, de conformidad con el ar tÃculo 138, apartado 2 del Tratado, sobre la posible orientación de una acción a escala comunitaria relativa a la flexibilidad del tiempo de trabajo y la seguridad de los trabajadores.

(4) Tras esta consulta, la Comisión consideró que era desea ble una acción comunitaria y volvió a consultar el 9 de abril de 1996 a los interlocutores sociales, de conformi dad con el artÃculo 138, apartado 3, del Tratado, sobre el contenido de la propuesta prevista.

(5) Las partes firmantes, en el preámbulo del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, indicaron su intención de estudiar la necesidad de un acuerdo similar en materia de trabajo en régimen de cesión por empresas de trabajo temporal y de no incluir a los trabajadores cedidos temporalmente por dichas empresas en la Directiva relativa al trabajo de duración determinada.

(6) Las organizaciones interprofesionales de carácter general, en particular la Unión de Confederaciones de Industria y de los Empresarios de Europa (UNICE) (4), el Centro Eu ropeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), informaron a la Comisión, mediante carta conjunta de 29 de mayo de 2000, de su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artÃculo 139 del Tra tado. A través de otra carta conjunta de 28 de febrero de 2001 solicitaron a la Comisión prorrogar el plazo al que se refiere el artÃculo 138, apartado 4 en un mes. La Comisión accedió a esta demanda prorrogando el plazo de negociación hasta el 15 de marzo de 2001.

(7) El 21 de mayo de 2001, los interlocutores sociales reco nocieron que sus negociaciones sobre la cesión de traba jadores por empresas de trabajo temporal no habÃan fructificado.

(8) En marzo de 2005, el Consejo Europeo consideró que era indispensable reactivar la Estrategia de Lisboa y pro ceder a una reorientación de sus prioridades en materia de crecimiento y empleo. El Consejo aprobó las Direc trices integradas para el crecimiento y el empleo 20052008, que tienen como objetivo, entre otras cosas, pro mover la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel de los interlo cutores sociales.

ES5.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/9 (1) DO C 61 de 14.3.2003, p. 124.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2002 (DO C 25 E de 29.1.2004, p. 368), Posición Común del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2008 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 303 de 14.12.2007, p. 1 (4) En enero de 2007 UNICE ha cambiado de nombre y ha pasado a denominarse Businesseurope.

(9) De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social (2005-2010), y de cuyo conte nido se congratuló el Consejo Europeo de marzo de 2005 por considerar que contribuye a la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa reforzando el modelo social europeo, el Consejo Europeo consideró que nuevas formas de organización del trabajo y una mayor diversidad de los tipos de contrato, que combinen mejor flexibilidad y seguridad, para los trabajadores y las empresas, contribuirán a mejorar su capacidad de adap tación. Además, el Consejo Europeo de diciembre de 2007 dio su respaldo a los principios comunes acorda dos en materia de flexiguridad que mantienen un equili brio entre la flexibilidad y la seguridad en el mercado de trabajo y contribuyen a que tanto los trabajadores como los empresarios aprovechen las oportunidades que ofrece la globalización.

(10) Dentro de la Unión Europea, la utilización de las empre sas de trabajo temporal y la situación jurÃdica, el estatuto y las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal se caracterizan por una gran diversidad.

(11) La cesión de trabajadores por empresas de trabajo tem poral responde no solo a las necesidades de flexibilidad de las empresas, sino también a las necesidades de con ciliar la vida privada y profesional de los trabajadores. Asà pues, contribuye a la creación de puestos de trabajo y a la participación e inserción en el mercado de trabajo.

(12) La presente Directiva establece un marco de protección no discriminatorio, transparente y proporcionado para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo tempo ral, a la vez que respetuoso con la diversidad de los mercados laborales y las relaciones industriales.

(13) La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT