Los elementos tradicionales del constitucionalismo europeo a través del ejemplo inglés

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages29-36

Page 29

Pero probablemente existe un secreto y se encuentra, en mi opinión, en la superioridad "crono" y "lógica" del caso inglés. Como se acaba de recordar, se basa en la tradición (aunque acompañado como se ha indicado de pragmatismo, revolución y reforma), pero presenta también un contenido originario más específico que, hasta hoy y puede que también en el futuro, ha sido probablemente un rasgo relevante e indestructible del constitucionalismo occidental. Me refiero al tema crucial de la "tutela" del individuo en la comunidad.

Me lo parece, por ejemplo, el derecho de nacimiento (birthright) del que habla De Lolme1, pero también podría ser la propia esencia de la commonwealth de la que se ocupa, entre otros, Blackstone2. Aquí se encuentra, además, la razón última de la idea, típicamente anglosajona y a la vez profundamente constitucional, de la corporación-asociación (corporation-trust), que luego fue retomada en su momento por Maitland en una simpática polémica con Gierke3, pero que entretanto representó un papel muy importante en la evolución constitucional norteamericana, no solo en el sentido de la combinación que allí se recibió de los "pode-

Page 30

res públicos" 4, sino también en el tocquevilliano de la "democracia en América"5.

Esta especie de cadena lógica -que hunde las raíces en el pluralismo medieval y en la correspondiente capacidad de los juristas de entonces para apropiarse, siguiendo una nueva dirección política, de conceptos y categorías de tipo asociativo propias del antiguo derecho romano? es totalmente inglesa pero fue decisiva para las transformaciones constitucionales de todo Occidente hasta la actualidad: o mejor dicho, esta es una de las herencias más fructíferas que la tradición constitucional occi-dental puede "ofrecer como dote" (o dejar en herencia, una vez agotadas por completo sus pretensiones hegemónicas) al resto del mundo como contrapeso, en cierto sentido, a los conflictos provocados por la práctica desmedida de la globalización.

Si, en efecto, el birthright se considera como el más simple y a la vez el más sólido fundamento individual de la libertad que ofrece el pensamiento político occidental, la concepción "corporativa" de la commonwealth, es decir de la comunidad política o del Estado, supone una hipótesis de pluralismo (cuando no de federalismo) que solo puede servir de antídoto al exceso de estatalismo implícito en el fundamento hobbesiano de la política y del Estado modernos6.

Me parece que la dimensión "histórica" que toma aliento en torno a la Commonwealth contiene el rasgo dominante de la reflexión constitucional inglesa, sobre todo a lo largo del siglo XVIII. Para esta opinión me baso en particular en la obra de De Lolme y Blackstone, pero no es inútil recordar la tradición secular de los denominados contratos de gobierno (Herrschaftsverträge)7, que suministraron en Inglaterra, desde la época de la Conquista, los ejemplos más gloriosos y con mejores resultados a partir de la Charter of Forest y de la más conocida Magna Charta8.

Se trataba, en mi opinión, de una tradición muy presente en la an-

Page 31

tigua concepción del "bien común"9pero que ya había fijado en la Edad moderna sus dos pilares en los temas fundamentales y ejemplares de la legitimación y de la economía, como confirmación de la importancia adquirida en Inglaterra por la "sociedad civil", entendida no como una simple suma de individuos o de intereses privados, sino como algo que pertenece precisamente a la propia commonwealth y, por lo tanto, tiene relación tanto con la presencia del individuo en la comunidad como con la acción de gobierno incluso frente a los individuos. En las Lectures of Jurisprudence, Adam Smith hablaba expresamente de la "naturaleza del gobierno civil" (nature of civil government), que sería la base de la división del trabajo y, por consiguiente, de la diferencia entre los pueblos primitivos y los civilizados, incluso como vanguardia de la disciplina y del orden público: los dos criterios para el funcionamiento tanto de la economía como del ejército.

En este marco también estaban comprendidos los derechos, como parte integrante del origen "histórico" de la constitución inglesa, como puede verse precisamente en Blackstone y De Lolme.

De hecho, me parece que el motor de la transformación -con la continuidad que debía caracterizar necesariamente la antigua constitución (ancient constitution)? se encuentra para ambos en la idea de "representación" en la que entonces se condensaba (y en la que sigue consistiendo todavía hoy) la posición del individuo en la comunidad. Una representación de tipo general pero de base individual que, a su vez, se inspira en una constante preocupación de tipo pedagógico-político, necesitando cada vez menos la antigua "disciplina social" propia del sistema de estamentos y encaminada en cambio a la nueva forma de uniformidad social "burguesa" de la "opinión pública".

El "sentido común" de Paine10, que tanto éxito tuvo en la experiencia revolucionaria y constitucional de Norteamérica, se convierte no solo en un lugar social y de comunicación de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT