TRADUCCIÓN ACUERDO entre la Unión Europea y el gobierno de la República Socialista de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

SectionSerie L

29.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/3

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «Unión» o «UE»), por una parte, y VIETNAM, por otra, en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes»,

considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la política común de seguridad y defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

(2) Vietnam y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de Vietnam podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE.

(4) Vietnam y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación.

(5) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de Vietnam de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

(6) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. Vietnam puede aceptar la invitación de la Unión y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. A raíz de una decisión de la Unión de invitar a Vietnam a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, Vietnam, en aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.

  2. La Unión evaluará la contribución propuesta por Vietnam, en consulta con este.

  3. La Unión facilitará lo antes posible a Vietnam una primera indicación de la contribución probable a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a Vietnam a formular su oferta.

  4. La Unión comunicará por escrito a Vietnam el resultado de su evaluación y su decisión sobre la propuesta de contribución de dicho Estado, con miras a garantizar la participación de Vietnam, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

  5. La oferta de Vietnam de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la UE con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis.

  6. Vietnam podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

  7. Vietnam se asociará con la decisión pertinente del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión lleve a cabo una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones de ejecución que resulten necesarias.

  8. La contribución de Vietnam a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

  9. El estatuto del personal enviado por Vietnam en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE o el de las fuerzas que aporte Vietnam a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en que se realice la operación. Se informará de ello a Vietnam.

  10. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de Vietnam.

  11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, Vietnam ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de Vietnam operen a bordo de un buque o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado podrá ejercer su jurisdicción, supeditado a cualquier acuerdo vigente o futuro, y con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

  12. Vietnam deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente cualquier miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

  13. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o...

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