Las transacciones entre compañías y su seguridad para las inversiones: la aplicación de precios de transferencia en bienes y fondos

AuthorCesar Garcia Novoa
Pages209-244
Studi Tributari Europei 1/201 7
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Las transacciones entre compañías y su seguridad para las
inversiones: la aplicación de precios de transferencia en
bienes y fondos *
César García Novoa 1
Sumario
1. Introducción 2. Novedades del Plan BEPS en las operaciones intragrupo
3. Conclusión
1.#Introducción#
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Los grupos multinacionales son los grandes protagonistas de la fiscalidad
transfronteriza en una época de enormes transformaciones como la que
estamos viviendo. A efectos domésticos, existe una acepción de grupo que
no se corresponde con el significado más extenso que el término tiene en el
derecho internacional tributario. Así, en el ordenamiento español se habla
de grupo a efectos fiscales y a efectos contables2. Por el contrario, a efectos
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* Come citare questo articolo: C. G. NOVOA, Las transacciones entre compañías y su seguridad
para las inversiones: la aplicación de precios de transferencia en bienes y fondos, in Studi
Tri but ar i E uro pe i, n. 1/2017 (ste.unibo.it), pp 209-245, DOI: 10.6092/issn.2036-3583/8848.
1 César García Novoa, Professore ordinario di Diritto finanziario e tributario presso
l’Università di Santiago de Compostela, Spagna !
2.- Desde el punto de vista contable, según el artículo 42 del Código de Comercio, existe
un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o
indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control
cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra
sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: posea
la mayoría de los derechos de voto; tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de
los miembros del órgano de administración; pueda disponer, en virtud de acuerdos
celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto y haya designado con sus
votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo
en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos
ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando
la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean
miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra
dominada por ésta. Por su parte, el grupo fiscal aparece regulado en el capítulo VI del Título
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internacionales, el grupo es un concepto mucho más amplio, que hace
referencia a cualquier conjunto de entidades relacionadas o vinculadas, bien
sea por la participación en el capital (se trate de sociedades matriz-filial o
de sociedades hermanas), por el control o por la capacidad de dirección.
Aunque cuando se habla de grupos se suele hacer referencia a los grandes
grupos trasnacionales, podemos detectar la existencia de un grupo en
cualquier experiencia de internacionalización de una empresa mediana e,
incluso, pequeña. Así, el primer paso en la internacionalización de cualquier
entidad empresarial es la decisión en torno a su presencia en el exterior. Se
trata de un proceso que en España han experimentado muchas empresas
en los últimos años, ya que la salida a mercados externos permitió
recuperar cuotas de mercado perdidas por la crisis. Si bien los grandes
grupos multinacionales españoles llevan mucho tiempo saliendo al exterior,
las pequeñas y medianas empresas han empezado también a hacerlo,
fundamentalmente por la necesidad de diversificar mercados, siendo el
primer paso para ello establecerse en otro país, bien a través de filial o bien
a través de establecimiento permanente.
Es decir, la formación de un grupo, mayor o menor, es el primer paso del
proceso de internacionalización de toda empresa, y toda empresa que inicie
un proceso de presencia transfronteriza va a crear un grupo económico. No
olvidemos que uno de los aspectos más importantes de la libertad de
establecimiento es la libertad de creación de filiales o establecimientos
permanentes en otros países de la Unión Europea. Basta recordar la
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VII, regímenes tributarios especiales, de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, bajo
la denominación de régimen de consolidación fiscal. Para poder formar parte del grupo fiscal,
las sociedades que lo integran tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser sociedades
anónimas, limitadas o comanditarias por acciones; ser residentes en territorio español; no
estar exentas del impuesto de sociedades; no haber sido declaradas en situación de
concurso. o incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan
su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, a menos que se supere esta
situación en el ejercicio en que se aprueben las cuentas; tener el mismo tipo de gravamen
que la entidad dominante del grupo fiscal y tener el mismo ejercicio social. El régimen de
consolidación fiscal es voluntario, exigiéndose únicamente un acuerdo de cada una de las
sociedades que integran el grupo.
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doctrina de la sentencia Centros de 9 de marzo de 1999 (As. C-212/97) y
toda la problemática que surge después en torno al posible abuso de esta
libertad de establecimiento, con el límite sugerido por la sentencia del
Tri buna l de J ust icia d e la U nió n Eur opea Cadbury-Schweppes de 12 de
septiembre de 2006 (C-196/04)-, que se refiere a la absoluta artificiosidad
de la entidad creada en otro país.
En el marco de éstos conglomerados se habla de operaciones intragrupo
para hacer referencia a las ventas de bienes y prestaciones de servicios
entre entidades integrantes de un mismo grupo. Estas operaciones tienen
una gran importancia en la actualidad, tanto desde el punto de vista
cuantitativo (suele afirmarse que más del 60 % de las relaciones
económicas mundiales tienen lugar entre entidades vinculadas) como
cualitativo, ya que muchos de los más importantes contenciosos
internacionales en materia tributaria en los últimos años versaron sobre
cuestiones de este tipo (suele ponerse como ejemplo el asunto GlaxoSmith
Kline vs IRS en USA, con una cuantía aproximada de 3,7 billones de
dólares).
Los grupos multinacionales suscitan un problema esencial de reparto del
poder tributario en el gravamen de las rentas empresariales. Y ese
problema se traduce en una importante controversia sobre cómo se
distribuye la capacidad de gravamen de tales beneficios empresariales entre
las distintas jurisdicciones fiscales donde los grupos operan mediante filiales
o establecimientos permanentes.
Pero estas cuestiones del reparto del poder tributario para gravar
rendimientos empresariales no es una cuestión nueva, sino que lleva
formulándose desde hace tiempo. Así, la Sociedad de Naciones empezó a
discutir en los años 20 el sistema que debía presidir la tributación
internacional de los rendimientos empresariales. Como consecuencia de
estas discusiones prevaleció el modelo americano de empresa separada.
Según este paradigma que ha presidido el modelo internacional de reparto
del poder tributario en la tributación de rentas empresariales, cada entidad
integrante de un grupo multinacional debe ser sometida a gravamen de

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