85/620/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1985, por la que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, la Decisión 79/491/CEE por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción, en forma legible por máquina, de los datos de las encuestas de base sobre las superficies...
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 1985
por la que se modifica , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , la Decisión 79/491/CEE por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción , en forma legible por máquina , de los datos de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas
( 85/620/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3719/81 (2) y , particular , el apartado 4 de su artículo 4 ,
Considerando que , como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal , es conveniente modificar la Decisión 79/491/CEE (3) ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Se sustituyen los Anexos I , II y III de la Decisión 79/491/CEE por el Anexo de la presente Decisión a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Alois PFEIFFER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 124 .
(2) DO n º L 373 de 29 . 12 . 1981 , p. 5 .
(3) DO n º L 129 de 28 . 5 . 1979 , p. 9 .
ANEXO
ANEXO I
ESPECIFICACIÓN DE LAS CINTAS MAGNÉTICAS DESTINADAS A LA TRANSMISIÓN , A LA OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE BASE SOBRE LAS SUPERFICIES VITÍCOLAS
( Reglamento ( CEE ) N º 357/79 del Consejo )
DISPOSICIONES GENERALES
I . Los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas deberán comunicar a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas ( Eurostat ) la información registrada con arreglo a las características contempladas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 357/79 de la forma siguiente :
1 . La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva ( o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en un muestreo aleatorio ) , pero no se referirá a explotaciones individuales .
2 . La información se remitirá en cinta magnética de nueve pistas 1 600 BPI ( 630 bytes por centímetro ) con etiqueta estáandar .
3 . La información tendrá una longitud de registro fija igual a 308 posiciones y se registrará en EBCDIC .
4 . Los dos primeros campos de cada registro contendrán información que permita la identificación . El primer campo ( tres posiciones ) identificará la unidad geográfica cuya codificación figura en las Disposiciones específicas y en el Anexo II .
5 . El segundo campo ( dos posiciones ) identificará el cuadro dentro del programa de cuadros previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 357/79 . La codificación de los cuadros se facilita en las Disposiciones específicas .
6 . El número y las dimensiones de los campos de cada registro variará según el cuadro de que se trate . Si en determinados cuadros no se cubriere la longitud de 308 posiciones , el registro se completará con blancos hasta el final .
7 . Las informaciones se registrarán en cada campo justificadas a la derecha .
8 . Los datos relativos a las superficies se facilitarán en hectáreas con dos decimales y coma virtual .
9 . Los Estados miembros podrán elegir el factor de bloqueo y deberán comunicarlo a Eurostat .
10 . Los registros deberán clasificarse según la unidad geográfica , el cuadro y las clases de magnitud o la variedad .
11 . Los procedimientos administrativos estándar de transmisión de los ficheros en cintas magnéticas a Eurostat deberán ser adoptados por Eurostat y los Estados miembros .
II . En las páginas siguientes se facilita para cada cuadro y para los distintos artículos de un registro :
( a ) los códigos que deben utilizarse ;
( b ) el número máximo de dígitos requerido para el artículo considerado ;
( c ) la numeración consecutiva de las posiciones para los distintos artículos .
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Los dos primeros campos de cada registro contendrán las informaciones siguientes :
* Código * Cifras * Número de byte en la cinta *
1 . Unidad geográfica * Ver Anexo II * 3 * 1-3 *
2 . Cuadros * * 2 * 4-5 *
1 * 10 * * *
2.1 * 21 * * *
2.2 * 22 * * *
2.3 * 23 * * *
2.4 * 24 * * *
2.5 * 25 * * *
2.6 * 26 * * *
3 * 30 * * *
4 * 40 * * *
5 (1) * 50 * * *
(1) En lo que se refiere a este cuadro , es conveniente que los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas de base remitan a Eurostat en cinta magnética las informaciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 357/79 del Consejo .
En la lista siguiente se facilitan las especificaciones de los registros , desglosadas por cuadros :
* Código * Cifras * Número de byte en la cinta *
CUADRO 1 * * * *
1.1 . Clases de magnitud de la superficie vitícola ( ha ) * * 2 * 6-7 *
0,10 -
0,20 -
0,30 -
0,50 -
1 -
2 -
3 -
5 -
10 -
20 -
* 30 (a) (b) * 14 * * *
* 10 * 21 * * *
* 5 * 31 * * *
Todas las clases * 41 * * *
(a) En Francia y en Italia , a nivel de unidades geográficas , será facultativa una única clase " * 10 ha " .
(b) En la República Federal de Alemania , en el Gran Ducado de Luxemburgo y en Grecia , a nivel de unidades geográficas , será facultativa una única clase " * ha " .
* Código * Cifras * Número de byte en la cinta *
1.2...
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