Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones sobre la Red transeuropea de transporte Informe de 1998 sobre el estado de realización de las orientaciones y sobre las prioridades futuras (conforme al artículo 18 de la Decisión 1692/96/CE)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.10.1999 ES C 293/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité de las Regiones sobre el 'Informe de la Comisio´ n al Parlamento Europeo,

Consejo, Comité Econo´ mico y Social y Comité de las Regiones sobre la 'Red transeuropea de transporte -- Informe de 1998 sobre el estado de realizacio´ n de las orientaciones y sobre las prioridades futuras''(conforme al arti´culo 18 de la Decisio´ n 1692/96/CE) (1999/C 293/02) EL COMITE´ DE LAS REGIONES, vista el informe de la Comisio´n al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Econo´mico y Social y Comité de las Regiones sobre la 'Red transeuropea de transporte --Informe de 1998 sobre el estado de realizacio´n de las orientaciones y sobre las prioridades futuras' (conforme al arti´culo 18 de la Decisio´n 1692/96/CE) (COM(1998) 614 final);

vista la decisio´n de la Comisio´n de 4 de noviembre de 1998 de consultar al Comité de las Regiones a este respecto, de conformidad con el primer pa´rrafo del arti´culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisio´n de su Mesa de 13 de enero de 1999 de asignar la preparacio´n del dictamen a la Comisio´n de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Informacio´n (Comisio´n 3);

visto el Tratado de la Unio´n Europea y, en particular, el Ti´tulo XII (Redes transeuropeas) y el Ti´tulo XIV (Cohesio´n econo´mica y social) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Ti´tulo III, arti´culo G, del Tratado de la Unio´n);

vista la Decisio´n no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte;

visto el proyecto de Dictamen (CDR 60/99 rev 1) aprobado por la Comisio´n 3 el 15 de abril de 1999 (ponentes: Sres. Valca´rcel Siso y Gustâv), ha aprobado, en su 29o Pleno, celebrado los di´as 2 y 3 de junio de 1999 (sesio´n del 3 de junio) el presente Dictamen.

  1. Introduccio´ n · al establecimiento de un espacio sin fronteras interiores, con libre circulacio´n de mercanci´as, servicios, bienes y capitales;

1.1. La 'cohesio´n econo´mica y social', tal y como se plantea desde el arti´culo B del Tratado de la Unio´n, es uno de los instrumentos clave para la consecucio´n de un 'progreso · al desarrollo de las condiciones necesarias para la competiecono´mico y social (...) equilibrado y sostenible' en el seno de tividad de la industria comunitaria; y la Unio´n Europea.

· al refuerzo de la cohesio´n econo´mica y social, definido1.2. Con esa perspectiva de avance y ya dentro del Tratado como 'reducir las diferencias entre los niveles de desarrolloconstitutivo de la Comunidad Europea, se hace una distincio´n de las diversas regiones y el retraso de las regiones menosexpli´cita entre la 'cohesio´n econo´mica y social' (arti´culo 2) y favorecidas, incluidas las zonas rurales' (el Tratado deel 'fortalecimiento de la cohesio´n econo´mica y social' (arti´Amsterdam ha an~adido 'las islas menos favorecidas').culo 3). El subsiguiente tratamiento de ambos conceptos en el Tratado implica:

1.4. Asumiendo los objetivos y los cometidos especi´ficos· que todas las 'poli´ticas comunitarias' deben ser siempre asignados por los arti´culos 129 C y 129 D del Tratado consti-concebidas teniendo en cuenta su contribucio´n a la tutivo de la Comunidad Europea y tras el preceptivo procedi-'cohesio´n econo´mica y social'; y miento de codecisio´n, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, el 23 de julio de 1996, la Decisio´n no 1692/96/CE· que, adema´s, la Unio´n asume la necesidad de introducir sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de lapoli´ticas concretas cuyo objetivo propio consista en 'fortared transeuropea de transporte. Se introdujeron en esa Decisio´nlecer la cohesio´n econo´mica y social'.

sendos mandatos a la Comisio´n Europea:

1.3. El ana´lisis conjunto del Ti´tulo XII (Redes transeuropeas) y el Ti´tulo XIV (Cohesio´n econo´mica y social) del Tratado · el de informar cada dos an~os al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Econo´mico y Social y al Comité de lasconstitutivo de la Comunidad Europea permite sen~alar co´mo la poli´tica de Redes Transeuropeas es un instrumento concreto Regiones sobre la puesta en pra´ctica de las orientaciones en cuestio´n (arti´culo 18); ydel que se espera una contribucio´n directa:

C 293/10 ES 13.10.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas · el de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, cada al Parlamento Europeo, al Comité Econo´mico y Social y al Comité de las Regiones sobre 'Cohesio´n y Transporte'(1).cinco an~os y por primera vez antes del 1 de julio de 1999, un informe relativo a la conveniencia o no de adaptar dichas orientaciones, informe que debera´ ir acompan~ado, 3.3. A juicio del Comité de las Regiones, no es claro, sin en su caso, por las propuestas adecuadas (arti´culo 21). embargo, que en el desarrollo técnico y econo´mico concreto de la poli´tica comunitaria de RTE-T se haya logrado mantener 1.5. Por u´ltimo, en cuanto la adopcio´n de las orientaciones un equilibrio suficiente entre los considerandos relativos a la comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de competitividad y los considerandos relativos a la cohesio´n.

transporte debe pasar por una previa consulta al Comité Econo´mico y Social y al Comité de las Regiones (arti´culo 3.4. El Comité de las Regiones no descarta la posibilidad 129 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) de que esa falta de equilibrio haya obedecido a razones debe entenderse que también habra´n de pasar por ese tra´mite exclusivamente técnicas. En todo caso, el Comité de las las eventuales adaptaciones y propuestas que regula el arti´culo Regiones considera oportuno sen~alar que la gestio´n de la 21 de la Decisio´n no 1692/96/CE. poli´tica comunitaria de RTE-T aparece vinculada, en la pra´ctica y por el momento, ma´s a criterios e indicadores expresivos de la competitividad (volu´menes de tra´fico, supresio´n de estrangulamientos, interoperabilidad, rentabilidad inmediata,2. Cuestiones de procedimiento etc.) que a criterios e indicadores expresivos de la cohesio´n econo´mica y social (como seri´an, por ejemplo, los relativos a 2.1. El Informe de 1998 sobre el estado de realizacio´n de la accesibilidad y a la rentabilidad socioecono´mica a largo las orientaciones y sobre las prioridades futuras en la Red plazo).

Transeuropea de Transporte (en lo sucesivo, el Informe 1998

RTE-T) es un documento que, segu´n sus propios enunciados y 3.5. Existe, desde luego, la contribucio´n financiera comuni-aparte de dar cuenta del estado de la cuestio´n, tiene por taria a las RTE-T a través del Fondo de Cohesio´n, pero inclusofinalidad 'desencadenar un amplio proceso de consultas que en este caso las ayudas comunitarias han de pasar por algunasdesemboque en un Libro Blanco sobre la revisio´n de las evaluaciones en las que criterios e indicadores relacionadosorientaciones RTE-T en el curso de 1999'.

con la competitividad tienen un peso muy determinante.

2.2. Pese a la generalidad de esos enunciados, se desprende 3.6. Otro ejemplo posible, que revela una cierta focalizacio´nde ellos que la Comisio´n Europea se propone iniciar un de las poli´ticas comunitarias pertinentes en los elementosprocedimiento de revisio´n de las orientaciones, que seri´a algo ligados a la competitividad, es la poli´tica de avance hacia ladistinto o que seri´a el resultado de una interpretacio´n amplia de tarificacio´n de infraestructuras. Es éste, sin duda, un instru-lo establecido por el arti´culo 21 de la Decisio´n no 1692/96/CE.

mento 'ad hoc' para gestionar problemas de capacidad de las infraestructuras y de competitividad en el conjunto del sistema 2.3. De ser tal y como se supone en el punto precedente, el econo´mico, pero se trata de un instrumento de dudosa Comité de las Regiones considera imprescindible que la pertinencia cuando se plantea el problema de gestionar Comisio´n Europea aclare, de forma precisa y definida en sus deficiencias genéricas de accesibilidad y objetivos de cohesio´n.

plazos temporales, las etapas y los contenidos del procedimiento de revisio´n de las orientaciones que se propone poner 3.7. A la vista de las apreciaciones anteriores, el Comité deen marcha.

las Regiones considera que las instituciones comunitarias y los Estados miembros deben hacer un esfuerzo an~adido, conceptual, técnico y de gestio´n, tratando de equilibrar el 3. Los enfoques ba´sicos de las RTE-T: competitividad y...

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