Transformaciones, tendencias y algún recelo sobre la potestad normativa (legislativa) en los tiempos de la COVID-19

AuthorJuan Francisco Sánchez Barrilao
Pages53-75
TRANSFORMACIONES, TENDENCIAS
Y ALGÚN RECELO SOBRE LA POTESTAD
NORMATIVA (LEGISLATIVA) EN LOS TIEMPOS
DE LA COVID-19*
Juan Francisco SÁNCHEZ BARRILAO**
1. INTRODUCCIÓN: CRISIS Y POTESTAD NORMATIVA
Hace como un año nuestros compañeros de la UNED nos invitaban
a ref‌lexionar sobre las transformaciones del Estado de partidos en la
organización constitucional del poder, y en particular, en mi caso, al res-
pecto de la función legislativa. Una invitación más que amable, muy,
muy interesante, y siempre animada por la oportunidad del reencuentro
personal con colegas de la disciplina, además de amigos; cómo rechazar-
la entonces (imposible). Pero una invitación al tiempo agriada, mas no
impedida (pues f‌inalmente llevada a cabo online), por una pandemia, la
de la Covid-19, que hoy se sigue mostrando tan agresiva como ciega al
dolor y a la crisis que arrastra. Ciertamente, quejarse por la ausencia de
abrazos parece entre ingratitud y necedad, ante tanto lamento que nos
sigue ahogando como individuos y sociedad.
En este último ámbito, el grupal, el colectivo, el público (y entrando
en tema), es que la Covid-19 nos esté dejando además no pocas perlas en
el espacio normativo, dando muestras de tensiones del entero sistema de
fuentes del Derecho, como de las potestades normativas que lo alimen-
tan; de una Constitución así paciente de la misma Covid-19, parecería
tratarse. Y como auténticas Peregrinas de tal imagen nacarada-normati-
* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «La con-
f‌iguración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la democracia
pluralista y la Constitución» (PID2019-106118GB-I00).
** Profesor Titular Universidad, Universidad de Granada; juanfco@ugr.es.
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va en España, claro, estarían los Reales Decretos 463/2020, de 14 de mar-
zo, y 926/2020, de 25 de octubre, por los que se han declarado el estado
de alarma (para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19, primero, y para contener luego la propagación de infec-
ciones causadas por el SARSCoV-2), y por los que no solo parte de nues-
tro ordenamiento se ha visto desplazado provisionalmente por graves
medidas limitativas de derechos y libertades (no en vano hablamos de
normas con rango de ley, conforme ATC 7/2012, de 13 de enero, STC
83/2016, de 28 de abril, y ATC 40/2020, de 30 de abril) 1, sino por los que
expresamente se pueden dictar órdenes y disposiciones sin ser «precisa
la tramitación de procedimiento administrativo alguno» (arts. 4.3 y 2.3,
respectivamente). Vamos, que si por fuentes del Derecho todavía enten-
demos los diversos procedimientos a través de los cuales se aprueban
(aparecen), reforman (modif‌ican) o derogan (expulsan) normas de un or-
denamiento jurídico, parecería, sin más, haberse volado por los aires los
presupuestos procedimentales y normativos sobre los que precisamente
se habría reconstruido el sistema de fuentes desde la entrada en vigor de
la Constitución de 1978 2.
Ahora bien, lo que la Covid-19 realmente supone, en gran medida
(pues no solo, según se acaba de señalar), es un nuevo proceso catali-
zador de complejas transformaciones y tendencias constitucionales que
vienen dándose de tiempo al respecto de las potestades normativas, in-
cluida la legislativa, como del propio (y referido) sistema de fuentes del
Derecho (en su conjunto), profundizando aún más en ellas y en su em-
puje (como sucedió, precisamente, con la anterior crisis económica hace
diez años) 3; cambios, entonces, que ganan más velocidad e intensidad
ahora, llamándonos extraordinariamente nuestra atención como juris-
tas, pero que ya estaban en nuestro Derecho, insistimos, antes de que el
maldito virus hiciera su nefasta aparición social en Wuhan, extendiéndo-
se luego por todo el mundo y hasta llegar a nuestro país.
Es a los efectos de dichas transformaciones, de su compresión y pros-
pección, que procedamos, entonces y primeramente, a signif‌icar la rela-
1 Por ejemplo, J. F. SÁNCHEZ BARRILAO y E. GUILLÉN LÓPEZ, «La crisis sanitaria ori-
ginada por el COVID-19 y el Real Decreto 463/2020 declarando el estado de alarma para
abordarla», en F. BALAGUER CALLEJÓN et al. (dirs.), Los derechos fundamentales ante las
crisis económicas y de seguridad en un marco constitucional fragmentado, Cizur Menor
(Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2020, pp. 529 y ss.; también, J. F. SÁNCHEZ BA-
RRILAO, «Crisis sanitaria y estado de alarma en España», Revista Estudos Institucionais,
vol. 6, núm. 3, 2020, pp. 861 y ss.
2 Cómo no, I. DE OTTO, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, 2.ª ed., Barce-
lona, Ariel, 1988, pp. 69 y ss.; y, muy especialmente, F. BALAGUER CALLEJÓN, Fuentes
del Derecho, vol. I (Principios del ordenamiento constitucional), Madrid, Tecnos, 1991,
pp. 28 y ss.
3 Ya, sobre tal crisis, J. F. SÁNCHEZ BARRILAO, «Constitucionalismo, (Neo)crisis del
Estado social e integración europea», en A. PÉREZ MIRAS et al. (dir.), Constitución e inte-
gración europea: forma política, gobernanza económica, organización territorial, Madrid,
Dykinson, 2017, pp. 143 y ss.

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