Reglamento (CE) nº 1111/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1111/2002 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2002 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2699/2000 (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1429/95 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1962/2001 (4 ), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2201/96, en la medida en que sea necesario para permitir la exportación de los productos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento en cantidades económicamente importantes a los precios de esos productos en el comercio internacional, la diferencia entre esos precios y los precios comunitarios podrá cubrirse mediante una restitución por exportación. El apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2201/96 establece que, cuando la restitución para los azúcares añadidos a los productos enumerados en el apartado 1 del artículo 1 no sea suficiente para permitir su exportación, se aplicará una restitución fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 2201/96, las restituciones han de fijarse teniendo en cuenta, por una parte, la situación o las perspectivas de evolución de los precios en el mercado comunitario de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y de la disponibilidad de éstos y, por otra, los precios vigentes en el comercio internacional. Deben tenerse en cuenta, asimismo, los gastos mencionados en la letra b) de dicho apartado y los aspectos económicos de las exportaciones previstas.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2201/96, las...

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