Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Croacia desde terceros países antes del 1 de julio de 2013[notificada con el número C(2013) 3475]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/25

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2013

por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Croacia desde terceros países antes del 1 de julio de 2013

[notificada con el número C(2013) 3475]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/291/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Se espera que Croacia se adhiera a la Unión el 1 de julio de 2013. Los productos de origen animal quedarán sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1

). Sin embargo, determinados productos de origen animal introducidos en Croacia antes de esa fecha no cumplen las normas pertinentes establecidas en dicho Reglamento.

(2) Algunos de estos productos han sido despachados a libre práctica en Croacia, mientras que otros no han sido todavía admitidos en el régimen aduanero y permanecen aún bajo vigilancia aduanera.

(3) Con el fin de facilitar la transición desde el régimen existente en Croacia hasta el régimen resultante de la aplicación de la legislación de la Unión, es conveniente establecer medidas transitorias para la comercialización de estos productos.

(4) Dichos productos solo deben comercializarse en el mercado interior croata en condiciones adecuadas. En particular, dado que el actual sistema de trazabilidad no es suficiente, esos productos no conformes no deben ser transformados por establecimientos autorizados a enviar sus productos a otros Estados miembros.

(5) Los productos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 853/2004 no deben ser introducidos en otros Estados miembros. Para que los productos en cuestión no sean objeto de comercio dentro de la Unión, los Estados miembros deben realizar los controles adecuados de conformidad con la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios...

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