2001/C 120 E/02Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación de los vehículos pesados de mercancías que efectúan transportes internacionales por determinadas carreteras [COM(2000) 759 final 1998/0096(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación de los vehículos pesados de mercancías que efectoean transportes internacionales por determinadas carreteras (1) (2001/C 120 E/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 759 final 1998/0096(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 23 de noviembre de 2000) (1) DO C 198 de 24.6.1998, p. 17.

La propuesta de la Comisión que figura en el documento COM(1998) 115 final 1998/0096(SYN) se modifica de la siguiente manera:

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las letras a9, c9 y d) de su artículo 75,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las letras a9, c9 y d) de su artículo 75 el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión, Sin modificar Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

En cooperación con el Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente: Sin modificar (1) Actualmente en la Comunidad no existen normas armonizadas para la aplicación de restricciones a la circulación de camiones los domingos y días festivos.

(2) Esta falta de normas actualizadas tiene como consecuencia la existencia de diferencias en lo que respecta a la duración de las restricciones a la circulación y a las definiciones de los vehículos exentos de las mismas.

(3) Esta situación tiene consecuencias negativas importantes para la libre prestación de servicios de transporte en la Comunidad.

(4) La existencia de prohibiciones de circulación diferentes segoen los Estados miembros imposibilita la realización de trayectos largos de ida y vuelta sin excesivas interrupciones. Las regiones perifØricas de la Comunidad en particular se ven afectadas en gran manera y desproporcionadamente por esas restricciones a la circulación a causa de su situación geogrÆfica.

ES24.4.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 120 E/3

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (5) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el artículo del Tratado, los objetivos de la acción prevista, es decir, el establecimiento de un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación que garantice una reducción al mínimo posible de las consecuencias negativas para la libertad de prestación de servicios de transporte, pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión de la acción, a nivel comunitario. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.

(5) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción prevista, es decir, el establecimiento de un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación que garantice una reducción al mínimo posible de las consecuencias negativas para la libertad de prestación de servicios de transporte, pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión de la acción, a nivel comunitario. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.

(6) Es conveniente, en particular para el transporte internacional, reducir los efectos negativos de las restricciones a la circulación y es asimismo conveniente que determinadas carreteras, indicadas en la Sección 2 del Anexo I de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1), se mantengan abiertas al transporte internacional. Por tanto, dichas carreteras oenicamente de circulación durante determinadas horas los domingos y, los días festivos y dichas restricciones a la circulación deben notificarse a la Comisión.

(6) Es conveniente, en particular para el transporte internacional, reducir los efectos negativos de las restricciones a la circulación y es asimismo conveniente que determinadas carreteras, indicadas en la Sección 2 del Anexo I de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1), se mantengan abiertas al transporte internacional. Por tanto, dichas carreteras oenicamente deben ser objeto de nuevas prohibiciones de circulación durante determinadas horas los fines de semana, los días festivos y las vísperas de día festivo y dichas restricciones a la circulación deben notificarse a la Comisión. PodrÆn mantenerse las prohibiciones de circulación existentes que superen los límites propuestos.

(7) Esta duración mÆxima permitida debe poder prolongarsecuando lo justifiquen razones medioambientales, sociales o de seguridad. Toda solicitud de prolongación debe ser rÆpidamente examinada por la Comisión con la asistencia de un comitØ.

(7) Esta duración mÆxima permitida debe poder prolongarse en casos excepcionales cuando lo justifiquen razones medioambientales, sociales o de seguridad. Toda solicitud de prolongación debe ser rÆpidamente examinada por la Comisión con la asistencia de un comitØ.

(8) Los Estados miembros deben tener potestad para restringir la circulación nocturna de los vehículos de mercancías cuyo nivel de ruidos sobrepase las normas comunitarias en la materia. Los Estados miembros deben asimismo tener potestad para restringir la circulación de vehículos pesados de transporte de mercancías cuando prevean densidades de trÆfico excepcionalmente altas, por ejemplo, durante los periodos de vacaciones de. Dichas restricciones a la circulación deben notificarse a la Comisión.

(8) Los Estados miembros deben tener potestad para restringir la circulación nocturna de los vehículos de mercancías cuyo nivel de ruidos sobrepase las normas comunitarias en la materia. Los Estados miembros deben asimismo tener potestad para restringir la circulación de vehículos pesados de transporte de mercancías cuando prevean densidades de trÆfico excepcionalmente altas, por ejemplo, durante los períodos de vacaciones de verano...

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