El Tratado de la Unión Europea y el Protocolo de Kyoto

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages34-43

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Resulta singular considerar la coincidencia temporal entre la firma del Tratado de la Unión y la de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Las modificaciones del Tratado CEE que articuló el Tratado de la Unión Europea de 1992 introdujeron de forma directa las menciones a la energía en el marco del mercado común y para el desarrollo equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad.

De este modo mediante el Tratado de la Unión Europea se incluyeron numerosas menciones a la energía en los Tratados, confirmando la importancia que tendría en los años posteriores. De esta forma, se modificó el artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea introduciendo el subepígrafe t en el que se incluyen dentro del campo de acción de la Comunidad, "medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo"62.

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En el ámbito del medio ambiente, el Tratado decide alcanzar una serie de objetivos tales como su conservación, protección y mejora así como a asegurar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, teniendo presente la diversidad de situaciones de los Estados miembros, por tanto, habilita al Consejo para decidir las acciones que la Comunidad deba emprender con estos fines, relacionados directamente con la energía.

No obstante, el procedimiento a seguir en caso de la toma de decisiones sobre "medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético" se encomienda al Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y social.

Este procedimiento especial se justificó en la importancia del abastecimiento energético nacional, campo en el que los Estados miembros buscaron un método a través del cual pudieran bloquear cualquier decisión.

De la misma forma y según el artículo 130 S, las disposiciones que fueran esencialmente de carácter fiscal para el cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 130 R destinado al medio ambiente, debían ser adoptadas por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

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Se contempla una vía de escape para este método estricto de toma de decisiones que podría paralizar cualquier Estado miembro; dicho procedimiento, que en todo caso debía de realizarse por el procedimiento de codecisión, requeriría consulta previa al Comité Económico y Social y podía estar referido a programas de acción general para fijar objetivos prioritarios.63Mediante esta modificación además de otras novedades el Tratado de la Unión Europea provocó un cambio cuantitativo y cualitativo en el marco comunitario sentando las bases para lo que pocos años después comenzaría a conformar una política comunitaria sobre la energía y más concretamente, poniéndolo en conexión con el modelo económico y el medio ambiente, la creación de las bases para una economía "sostenible" basada en la generación de energía a partir de fuentes renovables.

Resulta llamativo observar cómo los Estados miembros desearon incrementar los esfuerzos para hacer efectiva una integración económica e incluso crear una moneda común institucionalizando un Banco Europeo pero, por otra parte, desearon mantener la política energética en manos de la soberanía nacional. Según el llamado Club de Bruselas reunido en dicha ciudad en el año 1990, esto se debe a que "en el plano energético los Estados se mantienen en una perspectiva

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anticuada de independencia nacional"64. En la Conferencia Intergubernamental previa al Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros paralizaron la propuesta de definir la política energética europea en el propio Tratado y la mención a la energía quedaría en lo que hemos mencionado, sin más intención que la de no poner trabas al establecimiento del mercado común.

Sin embargo y dentro de este contexto, las Instituciones de la Unión conseguirán extender las competencias energéticas y aprobar medidas que impulsaran el uso de las energías renovables aún sin un título competencial claro que le habilitara en la materia. Así, se sucedieron Directivas que propusieron el establecimiento de programas con medidas concretas que comenzaron a desarrollar el marco comunitario de la estrategia energética.

En tal sentido nos referimos a la Directiva 93/76/CEE del Consejo de 13 de septiembre de 199365relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética conocida como SAVE I mostró las líneas de una de las iniciativas más impulsadas por la Unión Europea, mejorar la eficacia y la eficiencia mediante el uso de energías renovables dentro del objetivo general de "promover un uso más racional de la energía en la Comunidad". Sus objetivos pasaron por incrementar la eficacia energética de las viviendas...

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