El tratamiento de los derechos reales mobiliarios ante los tribunales
| Pages | 349-366 |
| Author | Carmen Parra Rodríguez |
EL TRATAMIENTO
DE LOS DERECHOS REALES MOBILIARIOS
ANTE LOS TRIBUNALES
Carmen parra ro DrÍGuez*
Universidad Abat Oliba CEU
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES.— II. EL ALCANCE DE LOS DE-
RECHOS REALES EN EL DERECHO COMPARADO.— III. EL TRATAMIEN-
TO DE LOS DERECHOS REALES INMOBILIARIOS EN EL REGLAMENTO
BRUSELAS I BIS: 1. Soluciones doctrinales y jurisprudenciales; 2. Soluciones
alternativas a la existencia de un foro especial.— IV. EL TRATAMIENTO DE LOS
DERECHOS REALES MOBILIARIOS EN LA LOPJ.— V. PROPUESTAS PARA
REGULAR LOS DERECHOS REALES MOBILIARIOS EN EL ÁMBITO DE LA
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.— VI. PROPUESTAS PARA LA
REGULACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES EN EL EN EL ÁMBITO
DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: 1. Medios de transporte;
2. Bienes en tránsito; 3. Bienes culturales.— VII. CONCLUSIONES.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El concepto de estatuto real hace referencia a las normas que se
ocupan de la reglamentación jurídica de los derechos sobre las cosas
tomando como referencia el sistema jurídico romano en el que se de-
nominaban iura in re (derechos sobre las cosas) a ciertas facultades
que recaían sobre los bienes que podían ser ejercitadas por su titular o
* Profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad Abat Oliba CEU,
(cparra@uao.es). Estudio realizado en el marco del proyecto de I+D+i «Régimen de los derechos
reales sobre bienes corporales en el Derecho internacional privado europeo: cuestiones de compe-
tencia judicial internacional y de derecho aplicable», Ref. PID2020-112609GB-I00. Todas las pági-
nas webs mencionadas en este estudio han sido consultadas por última vez el 24 de abril de 2024.
PRIVATE INTERNATIONAL LAW ON RIGHTS IN REM IN THE EUROPEAN UNION
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE DERECHOS REALES EN LA UNIÓN EUROPEA
Maria Font-Mas (dir.)
ISBN: 978-84-1381-849-8
Madrid, 2024
pp. 349-365
DOI: 10.37417/PILRIRUE/13
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
Editado bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License
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titulares, con independencia de quien ostentase la propiedad de tales
bienes 1. Una de las características del estatuto real es que debe ser con-
siderado individualmente y no como parte de una masa patrimonial en
cuya regulación jurídica pueden incidir otras leyes como sería el caso
de la masa hereditaria o bienes afectados por una situación de quiebra.
Esta denición exige delimitar el concepto de cosa, entendida según
Ortiz Arce como:
cualquier entidad, material o inmaterial, jurídicamente relevante y
considerada por la ley como objeto de la relación jurídica 2.
La expresión cosa tiene en este sentido un contenido más limitado
que el de bienes, reriéndose estos a todo aquello que es susceptible de
apropiación patrimonial. Desde esta óptica, los internacional privatistas
consideran los derechos reales sujetos a las cosas alejándose así de las
teorías del Derecho privado general que consideran la posición entre
objeto y sujeto de derechos. Este razonamiento se debe, según Batiffol 3,
a la idea de que el objeto o cosa permite una mejor localización de la
relación jurídica y por tanto ayuda a determinar mejor la competencia
judicial y la ley aplicable cuando los bienes tienen un carácter transna-
cional. A pesar de que existen distintas formas de acceder a catalogar
las cosas, una de las clasicaciones más elementales del estatuto real
las ordena en las siguientes categorías:
a) Bienes materiales o corporales: Son aquellos que pueden per-
cibirse por los sentidos. Estos a su vez se dividen en:
— Bienes muebles: son los bienes corporales individualmente
considerados que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea mo-
viéndose por sí mismos o por fuerza externa. Dos subtipos con una
regulación especial son los bienes en tránsito y los medios transporte.
— Bienes inmuebles son los que se encuentran arraigados en el
territorio.
b) Bienes inmateriales o incorporales: son aquellos que se perci-
ben con el entendimiento, siendo los más representativos la propiedad
intelectual y la propiedad industrial. Estos bienes no son considerados
de manera unánime como parte del estatuto real debido tanto a su na-
turaleza como a la exigencia de protección extraterritorial 4.
1 E. pérez Vera, Derecho Internacional Privado. Parte especial, Madrid, Tecnos, 1980,
pp. 215.
2 A. ortiz-arce De la Fu ente, Derecho internacional privado español y derecho comu-
nitario europeo: introducción a los problemas del tráco externo en sus dimensiones general,
española y comunitaria europea, Universidad Complutense de Madrid, 1988.
3 H. BatiFFol, Droit international privé, París, LGDJ, 1959.
4 E. pérez Vera, Derecho Internacional Privado, op. cit. pp. 216. Cfr. Batiffol que
considera que sobre tales bienes incorporales se ejercen derechos reales no condicionados a la
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