El tratamiento ofrecido por las instituciones europeas a la responsabilidad civil: especial atención a la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020 y a la propuesta de Reglamento sobre responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial

AuthorManuel Ortiz Fernández
Pages53-120
I V.
EL TRATAMIENTO OFRECIDO POR
LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
A LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
especial atención a la Resolución del
Parlamento Europeo, de 20 de octubre
de 2020 y a la propuesta de Reglamento
sobre responsabilidad civil en materia de
inteligencia articial
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Si recuperamos la anterior reflexión, la primera cuestión a la
que debemos enfrentarnos es determinar si, en realidad, las po-
tenciales situaciones que nos encontraremos se pueden resolver
en atención a la normativa vigente o si, por el contrario, las má-
quinas inteligentes presentan rasgos diferenciales suficientes para
aprobar unas leyes específicas. A este respecto, no se puede ob-
viar que para el resto de máquinas disponemos de una legislación
54 Manuel Ortiz Fernández
adecuada (vid. las diferentes normas europeas sobre la materia 62,
así como las distintas regulaciones nacionales). En este sentido, lo
cierto es que la consideración de los robots “no autónomos” como
productos no genera excesivos problemas, y en consecuencia, la
responsabilidad civil derivada por los daños que su uso genere es-
taría prevista en la vigente normativa reguladora de la responsabi-
lidad por productos defectuosos, esto es, la Directiva 85/374, de
25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros
en materia de responsabilidad por los daños causados por pro-
ductos defectuosos y sus respectivas transposiciones a los ordena-
mientos nacionales, así como en el resto de regulación europea.
Sin embargo, quizás, no se puede predicar lo mismo con res-
pecto a los daños generados por dispositivos inteligentes que son
capaces de tomar decisiones autónomas que escapan del control
de los distintos agentes que han participado en su fabricación y
desarrollo, acciones independientes que no pudieran ser imputa-
das a un defecto en la fabricación, no siendo, por tanto, un pro-
ducto defectuoso.
En este contexto, tenemos que señalar que, tal y como tuvimos
ocasión de observar, realmente no estamos ante máquinas total-
mente inteligentes y autónomas. Muy al contrario, el rasgo que de-
fine a esta tecnología es la ausencia de conocimiento acerca de su
funcionamiento. Por lo tanto, el ejercicio se centra en establecer si
62 En este sentido, vid., entre otras, la Directiva 85/374, de 25 de julio de
1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y ad-
ministrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los da-
ños causados por productos defectuosos; la Directiva 2006/42/CE Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por
la que se modifica la Directiva 95/16/CE; la Directiva 2009/103/CE relativa
al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos
automóviles; o el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Responsabilidad civil derivada de daños causados por sistemas inteligentes 55
las precitadas disposiciones son suficientes para resolver los poten-
ciales perjuicios que plantean las novedosas realidades. Desde esta
perspectiva, podemos admitir que el marco general que venimos
manejando puede mostrarse insuficiente 63. Así, descartada la viabi-
lidad de recurrir ante la legislación existente, en abstracto, dos son
las posibilidades que aparecen como posibles soluciones.
Por un lado, adaptar dicha normativa a las nuevas realidades
para resolver los perjuicios causados. Para llevar esto a cabo se de-
berían realizar una serie de modificaciones de calado que permi-
tieran la acogida de las tecnologías actuales. En este ámbito, es
especialmente relevante la citada Directiva sobre responsabilidad
por productos defectuosos. En relación con esta última, como ve-
remos, entre otras cuestiones, se tendría que revisar el concepto
de producto defectuoso y su ámbito de aplicación.
A este respecto, con anterioridad a la publicación de la citada
Propuesta de Reglamento, lo cierto es que parte de la doctrina
consideraba que la Directiva comentada, con una serie de ajustes
y adaptaciones, era suficiente para resolver los supuestos de este
sector. Asimismo, para aquellos escenarios que se encontraban ex-
cluidos, los criterios de responsabilidad civil de la mayoría de los
estados eran acordes para este ámbito. Sin embargo, una vez que
las instituciones europeas han apostado por otro recurso normati-
vo la conclusión expuesta no parece la más acertada 64.
63 En este sentido, vid. Considerando 3 de la Propuesta de Reglamento
incluida en el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre
un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial, de 5
de octubre de 2020. Este Informe incluía la citada Propuesta de Reglamento,
la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones a la
Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil por inteligencia artificial, la
Exposición de Motivos, un Anexo con recomendaciones, el Dictamen del Comité
de Mercado Interior y Protección del Consumidor (de 7 de julio de 2020) y el
Dictamen del Comité de Transporte y Turismo (de 15 de julio de 2020).
64 En esta línea, F, A.E.: «Partilhar o mundo», cit., p. 25 señala
que el sistema legal actual no está preparado para afrontar este tipo de situacio-
nes y que todo ello traerá nuevas formas de pensar la responsabilidad.

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