Tratamiento Fiscal de la financiación propia y ajena en Finlandia

AuthorTomi Viitala
Pages1-15

Page 1

1. Financiación propia
1.1. Receptores residentes

1.1.1. El gravamen de los dividendos1 depende de si el receptor es una persona individual o una sociedad y de si la sociedad que lo distribuye cotiza en bolsa o no.

1.1.2. Para accionistas individuales el 70% de los dividendos de sociedades cotizadas se grava como rentas del capital a un tipo fijo del 28%, mientras que el restante 30% está exento.

1.1.3. Si la sociedad que lo distribuye no cotiza, se aplican unas reglas más complicadas. Se calcula un retorno del 9% sobre el valor de las acciones de la sociedad no cotizada. El dividendo goza de exención plena hasta un importe del retorno de 90.000 €. La cuantía del dividendo que exceda de 90.000 € se grava aplicando la regla del 70/30%, el 70% de los dividendos se vuelve a gravar como rentas del capital a un tipo fijo del 28%, mientras que el restante 30% está exento. Los dividendos que excedan el 9% del retorno se gravan también aplicando la regla del 70/30%, de manera que el 70% es gravado como rentas del trabajo a la escala progresiva de tipos y el 30% está exento.

1.1.4. Los dividendos provenientes de una sociedad no residente tributan del mismo modo que los nacionales siempre que esta sociedad sePage 2 encuentre dentro del ámbito de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (Directiva Matriz-Filial2) o esté vigente para ese año fiscal un Convenio de Doble Imposición entre Finlandia y el Estado de residencia de la sociedad distribuidora que sea aplicable al dividendo3.

1.1.5. Los dividendos distribuidos entre sociedades nacionales están, por regla general, exentos de tributación. Sin embargo existen algunas excepciones a este principio. La primera es que el 75% del dividendo recibido por institutiones financieras, de seguros y pensiones se grava al tipo del impuesto sobre sociedades del 26%. La segunda, que el 75% del dividendo es gravado cuando la sociedad que lo distribuye es una sociedad cotizada pero la sociedad destinataria es una sociedad no cotizada que no posee directamente al menos el 10% del capital social de la sociedad distribuidora. Los dividendos recibidos de sociedades residentes en la UE reciben el mismo trato que los provenientes de sociedades finlandesas.

1.1.6. Los dividendos recibidos de sociedades residentes en un Estado con el que Finlandia haya concluido un convenio para evitar la doble imposición se gravan también en un 75% al tipo del impuesto sobre sociedades del 26%. Si no existe convenio para evitar la doble imposición aplicable tributan en su totalidad al 26%.

1.1.7. Debemos destacar también que frecuentemente los convenios para evitar la doble imposición firmados por Finlandia incluyen una exención unilateral de los dividendos en caso de que la sociedad finlandesa posea una participación de al menos el 10% de los derechos de voto de la sociedad que distribuye el dividendo.

1.1.8. Las ganancias de capital por la venta de acciones se integran generalmente en la base imponible. Sin embargo, para las compañias de responsabilidad limitada (osakeyhtiö) las ganancias de capital estánPage 3 exentas siempre que las acciones sean parte de los activos no corrientes y el vendedor haya poseído durante al menos un año el 10% o más del capital de la compañía cuyas acciones vende. La exención no se aplica a las acciones de empresas inmobiliarias. Las posibles pérdidas en la venta de las acciones no será dedudible si la ganancia por su venta hubiera estado exenta.

1.1.9. Para los particulares la base imponible de la ganancia por la venta de acciones se calcula tras deducir los gastos de adquisición y venta del precio de enajenación. Se aplica una deducción mínima del 20% del precio de venta. Si la propiedad se ha mantenido durante al menos diez años, la deducción mínima es del 40%. Las pérdidas sólo se pueden compensar con ganancias del mismo o de los tres años siguientes (desde 2010 el plazo se extiende a cinco años).

1.2. Receptores no residentes

1.2.1. Los dividendos están en principio sujetos a una retención del 28 %, aunque se aplican varias exenciones.

1.2.2. La primera, conforme a la Directiva Matriz-Filial4, una sociedad residente en la comunidad que posea una participación de al menos el 10% en el capital de una sociedad finlandesa y reciba dividendos de ésta, estará exenta de la retención.

1.2.3. La segunda, para sociedades residentes en Estados miembros de la UE o el EEE que gozarán de las mismas exenciones que las sociedades finlandesas siempre que haya suscrito un acuerdo de intercambio de información entre Finlandia y el Estado del receptor y pruebe que el impuesto retenido no puede ser deducible en ese Estado si es gravado en Finlandia.

1.2.4. La tercera, para residentes en Estados miembros de la UE o el EEE los cuales pueden aplicar las mismas reglas de tributación que los sujetos residentes en Finlandia siempre que exista un acuerdo de intercambioPage 4 de información suscrito entre Finlandia y su Estado de residencia y prueben que el impuesto retenido no puede ser deducible en ese Estado si es gravado en Finlandia. Existen acuerdos de intercambio de información suscritos con todos los Estados de la UE y el EEE a excepción de Liechtenstein.

1.2.5. Debemos destacar que los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Finlandia generalmente limitan el tipo de retención aplicable a los dividendos a un máximo entre el 0-15% para el caso de dividendos de cartera y del 0-5% para dividendos de inversiones.

1.2.6. Las plusvalías por la venta de acciones en sociedades finlandesas no se integran dentro de la base imponible de los no residentes. Algunos excepciones se pueden aplicar en el caso de sociedades inmobiliarias.

1.3. Sociedad que distribuye el dividendo

1.3.1. El pago de dividendos no es deducible para la sociedad que los distribuye. Desde el 1.1.2010 existe una excepción a esta regla pero no es relevante para el propósito de este artículo.

2 Financiación ajena
2. 1 La deducibilidad de los intereses

2.1.1. Los intereses de la deuda asumida en el ejercicio de la actividad empresarial son en la mayoría de las ocasiones fiscalmente deducibles. Conforme a la Business Income Tax Act los intereses son deducibles incluso si están condicionados al beneficio del deudor (préstamos participativos).

2.1.2. Si se abonan intereses por deudas asumidas con ocasión de actividades no empresariales, serán deducibles si la deuda ha sido asumida con el propósito de adquirir rentas gravables de acuerdo con la Income Tax Act.

Page 5

2.1.3. Los gastos relativos a una actividad por la que el contribuyente está obligado a la llevanza de libros son imputados acorde a la Business Income Tax Act incluso en el caso de que los ingresos sean gravados conforme a la Income Tax Act. Consecuentemente, las sociedades deben generalmente deducirse los intereses conforme al criterio del devengo. Por ejempo, los intereses de un bono de cupón cero se van imputando a lo largo de su periodo de vigencia [Supreme Administrative Court (SCA) 1986 T 5701].

2.1.4. Sólo el gasto real en intereses es deducible. No existen disposiciones fiscales que permitan deducciones que excedan del gasto real en intereses o que faculten para una deducción teórica estimada. Sin embargo, los intereses pagados en un préstamo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT