Directiva 86/378/CEE del Consejo de 24 de julio de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 24 de julio de 1986
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social
(86/378/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 100 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el Tratado, cada Estado miembro garantiza la aplicación del principio de igualdad de retribuciones entre los trabajadores, ya sean hombres o mujeres, que realicen el mismo trabajo; que por retribución debe entenderse el salario o sueldo ordinario de base o mínimo y todas las gratificaciones restantes, pagadas directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón del empleo de este último;
Considerando que, si bien es cierto que el principio de igualdad de retribuciones se aplica directamente en los casos en que pueden comprobarse discriminaciones a la única luz de los criterios de igualdad de trato y de igualdad de retribuciones, también existen casos en que la aplicación de dicho principio exige la adopción de medidas complementarias detalladas en cuanto a su alcance;
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo (4), prevé que el Consejo, para asegurar la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social adoptará, a propuesta de la Comisión, disposiciones que precisarán, de forma especial, su contenido , su alcance y sus modalidades de aplicación; que el Consejo adoptó, a tal efecto, la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres em materia de seguridad social (5);
Considerando que el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 79/7/CEE prevé que, con el fin de garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato en los regímenes profesionales, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, las disposiciones que determinarán el contenido, el alcance y las modalidades de aplicación;
Considerando que es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social que aseguren la protección contra los riesgos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 79/7/CEE, así como en aquellos que prevén, para los trabajadores por cuenta ajena, cualquier otro tipo de gratificación en dinero o en especie con arreglo al Tratado;
Considerando que la aplicación del principio de igualdad de trato no es obstáculo para las disposiciones relativas a la protección de la mujer por razones de maternidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La presente Directiva se dirige a la aplicación, en los regímenes profesionales de seguridad social, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, denominado en lo sucesivo « principio de igualdad de trato ».
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Se consideran regímenes profesionales de seguridad social los regímenes no regulados por la Directiva 79/7/CEE cuya...
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