Case nº C-81/87 of Tribunal de Justicia, September 27, 1988 (case The Queen contra H. M. Treasury and Commissioners of Inland Revenue, ex parte Daily Mail and General Trust PLC.)

Resolution DateSeptember 27, 1988
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-81/87

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 6 de febrero de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el siguiente 19 de marzo, la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 52 y 58 de dicho Tratado y de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia (léase residencia), dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios (DO L 172, p. 14; EE 06/01, p. 132).

2 Estas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad Daily Mail and General Trust PLC, parte demandante en el mismo (en lo sucesivo, "la demandante") y la Hacienda Pública británica, que tiene por objeto, en especial, el reconocimiento por esta última de que la demandante no está sometida a obligación alguna de obtener una autorización, en virtud de la legislación fiscal británica, a efectos de poder cesar de residir en el Reino Unido con vistas a establecerse en los Países Bajos.

3 Se desprende de las actuaciones que, con arreglo a la legislación británica en materia de Derecho de sociedades, una sociedad como la demandante, constituida de conformidad con dicha legislación y que tiene su domicilio social (registered office) en el Reino Unido, puede establecer su sede de dirección y su administración central fuera del Reino Unido sin perder por ello su personalidad jurídica ni su condición de sociedad británica.

4 Según la legislación fiscal del Reino Unido aplicable a los hechos del litigio principal, sólo las sociedades que tienen su residencia a efectos fiscales en el Reino Unido están sujetas, como regla general, a los Impuestos británicos de Sociedades. La residencia a efectos fiscales se define como el lugar en que está situada la sede de dirección.

5 La Ley británica de 1970 de Impuestos sobre la Renta y sobre las Sociedades prohibe, en la letra a) del apartado 1 del artículo 482, que las sociedades con residencia a efectos fiscales en el Reino Unido cesen de residir en dicho país sin la autorización de la Hacienda Pública.

6 La demandante, que es una sociedad "holding" y de inversión, solicitó en 1984 la autorización prevista por la disposición nacional antes citada con miras a trasladar su sede de dirección a los Países Bajos, cuya legislación no impide que las sociedades extranjeras establezcan su administración central en dicho país, en el que la sociedad se proponía, especialmente, celebrar las reuniones de su Consejo de Administración así como arrendar locales para instalar su administración. Posteriormente, dicha sociedad decidió, sin esperar a obtener la autorización, proceder a la apertura de una oficina de gestión de inversiones en los Países Bajos con vistas a prestar servicios a terceros.

7 Está acreditado en autos que el fin principal del traslado proyectado de la sede de dirección era, para la demandante, hacer posible, una vez establecida su residencia a efectos fiscales en los Países Bajos, la venta de una parte importante de los títulos que integran su activo no permanente así como la recompra, gracias al producto de dicha venta, de una parte de sus propias acciones, sin tener que pagar los impuestos que esas operaciones originarían en virtud de la legislación fiscal británica, en especial en lo que atañe a las importantes plusvalías en los títulos que la demandante se proponía vender. Una vez establecida su sede de dirección en los Países Bajos, la demandante estaría sujeta al Impuesto neerlandés de Sociedades, pero las operaciones proyectadas sólo darían lugar a tributación por las plusvalías eventualmente generadas después del traslado de su residencia a efectos fiscales.

8 Después de un largo período de negociaciones con la Hacienda Pública, que propuso a la sociedad vender al menos una parte de los títulos de que se trata antes de trasladar su residencia a efectos fiscales fuera del Reino...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT