Treaty of Amsterdam amending the Treaty on European Union, the Treaties establishing the European Communities and certain related acts

Coming into Force01 May 1999
End of Effective Date31 December 9999
Date02 October 1997
Celex Number11997D/TXT
ELIhttp://data.europa.eu/eli/treaty/ams/sign
Published date10 November 1997
Date of Signature02 October 1997
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, C 340, 10 November 1997
EUR-Lex - 11997D/TXT - ES

Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Sumario

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0001 - 0144


TRATADO DE AMSTERDAM POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS (97/C 340/01)

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD DEL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA COMISIÓN AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE IRLANDA PARA EJERCER Y DESEMPEÑAR LOS PODERES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

HAN RESUELTO modificar el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,

y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

al señor Erik DERYCKE,

Ministro de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:

al señor Niels Helveg PETERSEN,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

al doctor Klaus KINKEL,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA:

al señor Theodoros PANGALOS,

Ministro de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA:

al señor Juan Abel MATUTES,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

al señor Hubert VÉDRINE,

Ministro de Asuntos Exteriores;

LA COMISIÓN AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE IRLANDA PARA EJERCER Y DESEMPEÑAR LOS PODERES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE IRLANDA:

al señor Raphael P. BURKE,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

al señor Lamberto DINI,

Ministro de Asuntos Exteriores;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:

al señor Jacques F. POOS,

Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:

al señor Hans VAN MIERLO,

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA:

al señor Wolfgang SCHÜSSEL,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA:

al señor Jaime GAMA,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA:

a la señora Tarja HALONEN,

Ministra de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA:

a la señora Lena HJELM-WALLÉN,

Ministra de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

al señor Douglas HENDERSON,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA PARTE MODIFICACIONES SUSTANTIVAS

Artículo 1

El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

1) Después del tercer considerando se inserta el considerando siguiente:

«CONFIRMANDO su adhesión a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989,».

2) El actual considerando séptimo se sustituye por el texto siguiente:

«DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos,».

3) Los actuales considerandos noveno y décimo se sustituyen por el texto siguiente:

«RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo J.7, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo,

RESUELTOS a facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado,»

4) El párrafo segundo del artículo A se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la manera más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.».

5) El artículo B se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo B

La Unión tendrá los siguientes objetivos:

- promover el progreso económico y social, un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado;

- afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo J.7;

- reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros mediante la creación de una ciudadanía de la Unión;

- mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia;

- mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.

Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.».

6) El párrafo segundo del artículo C se sustituye por el texto siguiente:

«La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y cooperarán a tal fin. Asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.».

7) El artículo E se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo E

El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas ejercerán sus competencias en las condiciones y para los fines previstos, por una parte, en las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de los Tratados y actos subsiguientes que los han modificado o completado y, por otra parte, en las demás disposiciones del presente Tratado.».

8) El artículo F se modifica de la siguiente forma:

a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.».

b) El apartado 3 actual pasa a ser el apartado 4 y se inserta el nuevo apartado 3 siguiente:

«3. La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros.».

9) Se inserta el artículo siguiente al final del título I:

«Artículo F.1

1. El Consejo, reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo F, tras invitar al Gobierno del Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

2. Cuando se haya efectuado dicha constatación, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación del presente Tratado al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivados del presente Tratado continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado.

3. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2 como respuesta a cambios en la situación que motivó su...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT