94/987/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/32.948 - IV/34.590: Tretorn y otros) (Los textos en lenguas inglesa, francesa, alemana, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1994

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/32.948 - IV/34.590: Tretorn y otros)

(Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(94/987/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, de incoar un procedimiento relativo a este asunto,

Después de haber dado a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus observaciones acerca de las objeciones planteadas por la Comisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el Reglamento n° 99/63/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

  1. HECHOS

    1. LAS PARTES

      (1) Tretorn AB (en lo sucesivo, «Tretorn AB») es una empresa industrial sueca, que opera en el mercado comunitario de pelotas de tenis a través de su filial TRETORN Sport Ltd, Irlanda. En 1991, su facturación rondó los 16,5 millones de ecus.

      (2) Treton Sport Ltd (en lo sucesivo, «Tretorn») es una filial de Tretorn AB que se dedica a la fabricación de pelotas de tenis. Su volumen de negocios asendió en 1992 a unos . . . (3) millones de ecus.

      (3) Formula Sport International Ltd (en lo sucesivo, «Formula») fue el distribuidor exclusivo de Tretorn en el Reino Unido hasta 1989.

      (4) Fabra SPA (en lo sucesivo, «Fabra») fue el distribuidor exclusivo de Tretorn en Italia hasta mediados de 1993.

      (5) Tenimport SA (en lo sucesivo, «Tenimport») fue el distribuidor exclusivo de Tretorn en Bélgica.

      (6) Zuercher AG (en lo sucesivo «Zuercher») es el distribuidor exclusivo de Tretorn en Suiza.

      (7) Van Megen Tennis BV (en lo sucesivo «Van Megen») es el distribuidor exclusivo de Tretorn en los Países Bajos.

    2. EL MERCADO DE PELOTAS DE TENIS

      (8) Se trata de un mercado oligopolístico. Cuatro productores controlan la mayoría (aproximadamente el 80 %) del mercado comunitario de pelotas de primera calidad.

      - Dunlop Slazenger International: 39 %

      (Dunlop 28 %, Slazenger 11 %),

      - Dunlop France: 19 %

      - Penn: 16 %

      - Tretorn: 11 %

      Estas cifras corresponden a los cálculos de Dunlop Slazenger International (1986). [Véase Decisión 92/261/CEE de la Comisión (4)]. La Comisión no tiene motivos para pensar que haya habido algún cambio desde entonces. Las ventas de Tretorn se realizan principalmente en Europa.

      (9) Según los productores, no hay grandes trabas tecnológicas de acceso al mercado. Los obstáculos son de tipo económico. Cabe destacar los volúmenes de producción necesarios para alcanzar la rentabilidad y la presencia en el mercado de un pequeño número de empresas bien arraigadas que gozan de fidelidad a su marca, respaldada por el patrocinio de importantes acontecimientos, así como por la práctica de que las asociaciones nacionales otorguen el estatus de «pelota oficial» a determinadas marcas.

      (10) Aunque las «pelotas de primera calidad» técnicamente son totalmente intercambiables, la fidelidad a la marca hace que el grado de sustitución sea mucho menor de lo que cabría esperar. Además, la elasticidad precio cruzada de la demanda es reducida.

    3. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE TRETORN

      (11) Tretorn AB utiliza sus propias filiales para la distribución en Alemania y Dinamarca. En otros Estados miembros, Tretorn AB o su filial, Tretorn, han creado una red de distribuidores exclusivos.

    4. FUNDAMENTO DE LA OBJECIÓN

      (12) A raíz de la información recibida, la Comisión llevó a cabo investigaciones en las instalaciones de varias empresas de pelotas de tenis, entre las que figuraron las de Tretorn, en las que descubrió documentos y correspondencia que demuestran que Tretorn creó barreras efectivas a las importaciones paralelas de sus productos en el interior de la Comunidad.

    5. PROHIBICIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN Y BARRERAS CREADAS POR TRETORN CONTRA LAS IMPORTACIONES PARALELAS

      (13) Como mínimo desde 1987, Tretorn ha erigido, en concertación con sus distribuidores exclusivos dentro y fuera de la Comunidad, una prohibición de exportación en su red de distribución exclusiva y ha creado varios mecanismos encaminados a la aplicación y el refuerzo de esta prohibición.

      (14) Los mecanismos consistieron en: notificación sistemática e investigación de los casos de importaciones paralelas, marcado de los productos para indentificar el origen de las importaciones paralelas, suspensión de los suministros a mercados específicos con objeto de impedir posibles importaciones paralelas.

      (15) A grandes rasgos, la intención de Tretorn de aplicar las anteriores medidas ha quedado demostrada merced a un fax de Tretorn AB a Zuercher, su distribuidor suizo, de fecha 6 de junio de 1989. En él, Tretorn AB afirmaba:

      . . .nuestra divisa es proteger todos y cada unos de nuestros distribuidores de las importaciones de mercados grises. También hemos. . .aplicado muchos controles, deseñado nuevos embalajes, rechazado varios pedidos, con objeto de reducir en lo posible este mercado gris. . . .siempre estamos dispuestos a prestar atención a nuevas ideas y propuestas relacionadas con la manera de zanjar este asunto.

      1. Prohibición a la exportación

        (16) De varios documentos se desprende que existía un acuerdo o una práctica concertada entre Tretorn y su distribuidor en el Reino Unido para impedir el suministro en el Reino Unido a cualquier distribuidor que pudiera realizar exportaciones paralelas.

        (17) En un télex de fecha 13 de febrero de 1987 a Formula, Tretorn prohibió explícitamente a Formula que realizara suministros a Newitt Ltd (en lo sucesivo, «Newitt»), de York. Tretorn informó asimismo a Formula de que Dunlop Slazenger International (en lo sucesivo, «DSI») había dejado de tener relaciones comerciales con Newitt y había reducido las que mantenía con JJB (otro posible expotador paralelo, aunque menor).

        (18) Se volvió a citar a Newitt, junto con JJB, a una reunión entre Tretorn y Formula en Wellebourne, el 18 de febrero de 1987. Tretorn afirmó que la relación entre Formula y Tretorn corría peligro si las pelotas suministradas a Formula se exportaban de manera paralela a otros países europeos. Formula se comprometío a no realizar envíos a ningún cliente que los exportara.

        (19) En un fax de 17 de abril de 1987, Tretorn informó a Formula de que se habían decubierto pelotas baratas en ciertas tiendas paralelas de minoristas de Suiza. De acuerdo con los códigos de fecha, iban todas dirigidas a Formula. En una carta de 6 de mayo de 1987, Formula aseguró a Tretorn que no volvería a enviar suministros a través de Newitt.

        (20) El hecho de que la prohibición de las exportaciones se debe a un acuerdo entre Tretorn y sus distribuidores, y no al resultado de una iniciativa unilateral de Tretorn, queda parcialmente patente en la siguiente correspondencia: carta de 7 de noviembre de 1986 de Formula a Newitt, nuevo télex de 20 de enero de 1987 de Formula a Newitt, cartas de 6 de mayo de 1987 y 11 de mayo de 1987 de Formula a Tretorn.

        En la carta de 7 de noviembre de 1986, Formula informaba a Newitt de que su «principal objetivo es entrar en el mercado británico, no buscar activamente clientes para la exportación, ya que eso podría perjudicar a la actual red de Tretorn».

        En el télex de 20 de enero de 1987, Formula informó a Newitt de que su acuerdo de distribución con Tretorn AB prohibía las exportaciones a «ciertos países europeos» y sugería que Newitt «clarificara cualquier posible actividad de exportación». En estos casos, Formula «hará envíos directos, en su caso, a los países que no compiten con la red de distribución establecida por Tretorn».

        En su carta de 11 de mayo de 1987, Formula señaló a Tretorn que se había aceptado un pedido de Newitt supeditado a que las pelotas se revendieran únicamente en el mercado británico. La factura de Formula especificaba «para su reventa exclusivamente en el territorio británico». En la misma carta, Formula prometía no realizar más suministros a Newitt.

        (21) A pesar de estas promesas de Formula, que constituyen una prueba de su participación en el acuerdo de prohibición de la exportación, Tretorn no confiaba en que no volviera a realizar ventas a Newitt, por lo que realizó gestiones para recurrir a otro distribuidor británico (nota interna de Tretorn de 11 de mayo de 1987).

      2. Información e investigación de las importaciones paralelas

        (22) Tretorn o su red de distribución...

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