Reglamento (CE) nº 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 9/3

REGLAMENTO (CE) Nº 19/2009 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2009

por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 2, punto 1, párrafo segundo, y su artículo 3, apartado 1, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 453/2008 ha establecido un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.

(2) Es necesario adoptar medidas de aplicación para definir la información que es preciso facilitar y fijar las fechas de referencia para las que se recopilará dicha información.

(3) Es preciso también especificar el formato y los plazos de transmisión de los datos exigidos, así como la fecha del primer trimestre de referencia en el que deberá efectuarse la transmisión.

(4) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 453/2008, es necesario establecer el marco apropiado de una serie de estudios de viabilidad, que deben ser realizados por aquellos Estados miembros que encuentren dificultades para facilitar datos relativos a unidades pequeñas y a determinadas actividades.

(5) Se ha consultado al Banco Central Europeo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones relacionadas con «vacante de empleo»

A efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 453/2008:

a) las «medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo» incluirán:

i) notificar la vacante de empleo a los servicios públicos de empleo, ii) recurrir a una agencia de colocación privada o a un cazatalentos, iii) publicar la vacante en los medios de comunicación (por ejemplo Internet, periódicos, revistas), iv) publicar la vacante en un tablón de información accesible al público, v) ponerse en contacto, entrevistarse o realizar un proceso de selección con posibles candidatos/potenciales trabajadores directamente, vi) ponerse en contacto con empleados y/o contactos personales, vii) utilizar personal en prácticas;

b) el «plazo de tiempo determinado» hará referencia al período máximo en el que la vacante está abierta y está previsto cubrirla. Dicho período será ilimitado; se declararán todas las vacantes para las que siguen realizándose medidas activas en la fecha de referencia.

Artículo 2

Fechas de referencia

Los Estados miembros proporcionarán datos sobre el número de vacantes...

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