2002/C 331 E/27Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 348/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania [COM(2002) 452 final]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 348/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania (2002/C 331 E/27) COM(2002) 452 final (Presentada por la Comisión el 5 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 19 de noviembre de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping que llevó a la imposición de un derecho antidumping definitivo sbore las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Ucrania, entre otros países, mediante el Reglamento (CE) no 348/2000 del Consejo (1).

Sin embargo, se concedieron exenciones a los derechos sobre las importaciones, entre otras, producidas y vendidas para su exportación a la Comunidad por tres exportadores ucranianos de los que la Comisión aceptó un compromiso conjunto [véase la Decisión 2000/137/CE de la Comisión (2)]. La lista de estas empresas figura en el anexo del Reglamento y de la Decisión anteriormente mencionados.

Las tres empresas ucranianas advirtieron a la Comisión de que querían revocar su compromiso conjunto.

En vista de lo anterior, es necesario proponer al Consejo, mediante el Reglamento adjunto, que se modifique la lista de las empresas ucranianas que se benefician de una exención del derecho antidumping que figura en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 348/2000.

Paralelamente al Reglamento adjunto, la Comisión está modificando el artículo 1 de la Decisión 2000/137/CE de la Comisión.

(1) DO L 45 de 17.2.2000, p. 1.

(2) DO L 46 de 18.2.2000, p. 34.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 8,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El 19 de noviembre de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Ucrania, entre otros países (2) ('el producto afectado').

    (2) El procedimiento trajo consigo la...

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