Decisión nº 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero de 2012, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

L 106/28 Diario Oficial de la Unión Europea 18.4.2012

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2012 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ

de 20 de febrero de 2012

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

(2012/198/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo n o 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4

( 1

) del

Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra

( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2) Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han acordado prorrogar por tres años la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo, con efectos al 1 de enero de 2010.

(3) Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Túnez para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo n o 4 del Acuerdo.

(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 15 del Protocolo n o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comu nidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación...

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