Tutela judicial efectiva y medidas de ayuda a los estados en el marco de la UEM: jurisprudencia del TJUE y comparación con otros ámbitos de derecho de la Unión Europea

AuthorSílvia Morgades Gil
ProfessionProfesora Agregada interina de Derecho Internacional Público Universitat Pompeu Fabra
Pages27-54
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y MEDIDAS
DE AYUDA A LOS ESTADOS EN EL MARCO
DE LA UEM: JURISPRUDENCIA DEL TJUE
Y COMPARACIÓN CON OTROS ÁMBITOS
DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Sílvia M
ORGADES GIL
Universitat Pompeu Fabra
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.—1. En el derecho
primario y como principio general.—2. En la jurisprudencia del TEDH y del TJUE:
Contenido y límites.—A) La configuración del derecho a la tutela judicial efectiva
en la jurisprudencia del TEDH.—B) La configuración del derecho a la tutela judi-
cial efectiva en la jurisprudencia del TJUE.—III. EL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.—1. La
primera fase interpretativa inhibitoria en la jurisprudencia del TJUE: Del caso Ab-
dullahi en la política de asilo al caso Pringle en la UEM.—A) El caso Abdullahi.—
B) El caso Pringle.—2. Albores de cambio para una segunda fase de protección
de la tutela judicial efectiva: De Gezelbash al caso de la Associação Sindical dos
Juízes Portugueses.—A) Gezelbash: La consolidación de la tutela judicial efectiva
en el ámbito del asilo, en la segunda fase del SECA.—B) Associação Sindical
dos Juízes Portugueses: Atisbos para la tutela judicial efectiva en el ámbito de la
UEM?—IV. REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo se planteó con la idea de explorar el recorrido del derecho
a la tutela judicial efectiva en el ámbito de la UEM, teniendo en cuenta
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la evolución que este derecho ha tenido en otros ámbitos del Derecho de
la Unión Europea, especialmente, desde que la Carta de derechos funda-
mentales de la UE adquirió fuerza jurídica obligatoria. En este sentido,
el Derecho europeo del asilo tiene algunas cosas en común con la UEM,
lo que favorece establecer este paralelismo: La política de asilo se sitúa
dentro del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia que, junto con la
UEM, son los dos entornos normativos en los que recientemente se ha
desarrollado, no sin dificultades y a menudo con fórmulas ad hoc, la
dimensión colectiva de las responsabilidades asignadas a los Estados. En
el ámbito del asilo los Estados asumen la responsabilidad de acoger a las
personas refugiadas y tramitar sus demandas de protección internacional;
en el ámbito del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, los Estados
son responsables de ejercer controles en sus fronteras exteriores; y en el
ámbito de la UEM, los Estados asumen disciplinas presupuestarias con el
objetivo de preservar la estabilidad económica de la zona Euro. Pero todas
estas responsabilidades nacionales tienen una dimensión europea: Por un
lado (a) las normas europeas abarcan una buena parte de estas responsa-
bilidades; y, por otro (b) existe una interdependencia muy estrecha entre
los Estados miembros de forma que el fracaso de uno de ellos comporta
el perjuicio de todos 1.
Por ello existe una dimensión colectiva de la responsabilidad que lle-
va a que las tareas de los Estados también sean de interés de la colectivi-
dad: Las violaciones de las obligaciones estatales no son únicamente cosa
del Estado que no actúa de conformidad con las normas establecidas, sino
que los intereses de los demás Estados y de la propia UE quedan afecta-
dos. El no cumplimiento de las obligaciones de un Estado interpela a los
otros Estados, en tanto en cuanto actores de todo el sistema (además de
a la propia UE), de forma que el restablecimiento de la situación acorde
con los tratados incumbe a todos ellos: «En la ejecución de las tareas
que se derivan de los tratados, la UE y los Estados miembros tienen una
responsabilidad a la vez individual y colectiva, acompañada de un deber
de lealtad, ayuda mutua, y asistencia» 2. Estos dos ámbitos tienen en
común además que se sitúan al margen de la integración del mercado,
y suponen integración de «poderes intrínsecos del Estado» (core state
powers) en que la regulación no basta, siendo necesario el aumento de
las capacidades a escala europea y «el reparto de cargas frente a riesgos
de costes de cumplimiento excesivamente altos» 3. Los Estados que se
1 R.
BIEBER
y Fr.
MAIANI
, «Sans solidarité point d’Union européenne. Regards croisés sur les
crises de l’Union économique et monétaire et du Système européen commun d’asile», Revue trimes-
trielle de Droit européen, 48-2, 2012, p. 313 (295-327).
2 Ibid., p. 314.
3 Por este motivo, aunque las circunstancias de la crisis en los dos ámbitos fuesen distintas «basic
policy choices were surprisingly similar», Ph.
GENSCHEL
y M.
JACHTENFUCHS
, «From Market Integra-
tion to Core State Powers: The Eurozone Crisis and Integration Theory», Journal of Common Market
Studies, 2018, 56-1, pp. 179-182 (178-196). También establece similitudes entre estos dos ámbitos,

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