U.I. Srl contra Agenzia delle Dogane e dei monopoli– Ufficio delle dogane di Venezia.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:374
Docket NumberC-714/20
Celex Number62020CJ0714
Date12 May 2022
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 12 de mayo de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Articulo 201 — Deudores del impuesto — IVA a la importación — Código aduanero de la Unión — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Artículo 77, apartado 3 — Responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto y de la sociedad importadora — Derechos de aduana»

En el asunto C‑714/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Commissione tributaria provinciale di Venezia (Comisión Tributaria Provincial de Venecia, Italia), mediante resolución de 17 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre

U. I. Srl

y

Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio delle dogane di Venezia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. I. Ziemele, Presidenta de Sala, y los Sres. T. von Danwitz (Ponente) y P. G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de U. I. Srl, por la Sra. M. C. Santacroce y el Sr. A. Dal Ferro, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Albenzio, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. M. Tassopoulou y por los Sres. K. Georgiadis y G. Avdikos, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios, F. Clotuche-Duvieusart y F. Moro, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones,

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»), y del artículo 77, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1; en lo sucesivo, «código aduanero»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la sociedad U. I. Srl y l’Agenzia delle dogane e dei monopoliUfficio delle dogane di Venezia (Agencia de Aduanas y Monopolios — Oficina de Aduanas de Venecia, Italia; en lo sucesivo, «Agencia de Aduanas»), en relación con el pago por la sociedad U. I., como representante aduanera indirecta, además de los derechos de aduana relativos a operaciones de importación, del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la importación.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva IVA

3 Los considerandos 43 y 44 de la Directiva IVA exponen lo siguiente:

«(43) Procede que los Estados miembros estén facultados para designar al deudor del impuesto en las operaciones de importación.

(44) Conviene que los Estados miembros puedan adoptar disposiciones por las que se declare a una persona distinta del deudor solidariamente responsable del pago del impuesto.»

4 El artículo 2, apartado 1, letra d), de dicha Directiva establece que las importaciones de bienes estarán sujetas al IVA.

5 Según el artículo 30, párrafo primero, de la citada Directiva, se considera «importación de bienes» la introducción en la Unión Europea de un bien que no esté en libre práctica a efectos de lo dispuesto en el artículo 29 TFUE.

6 El artículo 70 de esta misma Directiva dispone que el devengo del IVA se produce, y el impuesto es exigible, en el momento en que se efectúa la importación de bienes.

7 Con arreglo al artículo 71 de la Directiva IVA:

«1. En el caso de bienes que, desde su introducción en la Unión, se encuentren al amparo de uno de los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 156, 276 y 277, o al amparo de un régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito interno, el devengo y la exigibilidad del impuesto se producen en el momento en que los bienes abandonan estos regímenes o situaciones.

No obstante, cuando los bienes importados estén sujetos a derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas o exacciones de efecto equivalente establecidos en el marco de una política común, el devengo se produce y el impuesto es exigible en el momento en que se producen el devengo y la exigibilidad de los mencionados derechos.

2. En caso de que los bienes importados no estén sujetos a ninguno de los derechos mencionados en el párrafo segundo del apartado 1, los Estados miembros aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana en lo que respecta al devengo y a la exigibilidad del impuesto.»

8 El artículo 201 de dicha Directiva tiene la siguiente redacción:

«En caso de importación, será deudora del IVA la persona o personas designadas o reconocidas como deudoras por el Estado miembro de importación.»

código aduanero

9 El artículo 5 del código aduanero dispone:

«A los efectos del presente código, se entenderá por:

[…]

6) “representante aduanero”: toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras;

[…]

12) “declaración en aduana”: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse;

[…]

15) “declarante”: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación;

[…]

18) “deuda aduanera”: la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente;

19) “deudor”: toda persona responsable de una deuda aduanera;

20) “derechos de importación”: los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías;

[…]»

10 A tenor del artículo 18, apartado 1, de dicho código:

«Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero.

Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona.»

11 Incluido en la sección 1, titulada «Deuda aduanera de importación», del capítulo 1, cuyo epígrafe es «Origen de la deuda aduanera», del título III de dicho código, bajo la rúbrica «Deuda aduanera y garantías», el artículo 77 del citado código establece:

«1. Una deuda aduanera de importación nacerá al incluirse las mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación en alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

a) el despacho a libre práctica, incluso con arreglo a las disposiciones del destino final;

b) la importación temporal con exención parcial de derechos de importación.

2. La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana.

3. El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.

Cuando una declaración en aduana relativa a uno de los regímenes mencionados en el apartado 1 sea formulada sobre la base de una información que lleve a no percibir la totalidad o parte de los derechos exigibles, la persona que suministró la información requerida para la realización de la declaración y que supiera o debiera razonablemente haber sabido que dicha información era falsa será también un deudor.»

12 A tenor del artículo 84 del código aduanero:

«Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del pago de dicho importe.»

Derecho italiano

13 El artículo 1 del Decreto del Presidente della Repubblica n.º 633 — Istituzione e disciplina dell’imposta sul valore aggiunto (Decreto del Presidente de la República n.º 633, por el que se establece y regula el impuesto sobre el valor añadido), de 26 de octubre de 1972 (suplemento ordinario de la GURI n.º 292, del 11 de noviembre de 1972; en lo sucesivo, «Decreto n.º 633/1972»), dispone:

«Estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio del Estado en el ejercicio de una actividad empresarial o de un oficio o de una profesión y las importaciones efectuadas por cualquier persona.»

14 Según el artículo 8 del citado Decreto:

«Se considerarán entregas para la exportación no imponibles:

[…]

c) las entregas, incluidas las efectuadas a través de comisionistas, de bienes distintos de los edificios y de los terrenos para edificar, y las prestaciones de servicios a personas que hayan efectuado entregas a la exportación u operaciones intracomunitarias y que, a tal efecto, hagan uso de la facultad de adquirir, incluido a través de comisionistas, o de importar bienes y servicios sin pagar el impuesto.

[…]»

15 El artículo 17, apartado 1, de dicho Decreto establece:

«Serán deudores del impuesto quienes efectúen entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas a gravamen, que deberán ingresarlo en la Hacienda Pública, acumulativamente para todas las operaciones efectuadas y tras realizar la deducción prevista en el artículo 19, según las modalidades y en los términos previstos en el título II.»

16 A tenor del...

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