2000/C 225 E/146E-2445/99 de Umberto Bossi a la Comisión Asunto: Organismos privados para la certificación de los productos con DOP e IGP

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de cualquier tipo de consultas efectuadas por los tribunales nacionales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por cuestiones derivadas del derecho de establecimiento recogido en dichos acuerdos? 6. ¿Tiene previsto la Comisión tomar alguna medida próximamente para fomentar el ejercicio del derecho de establecimiento recogido en dichos acuerdos? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (13 de enero de 2000) Las preguntas de Su Señoría atañen al derecho de establecimiento de los nacionales de los países de Europa Central y Oriental (PECO) en la Comunidad con fines empresariales o para la prestación de servicios como trabajadores autónomos.

  2. La Comisión no tiene datos ni cálculos del número de nacionales de los PECO que han intentado establecerse en los dos últimos años en los Estados miembros.

  3. y 3. El ejercicio del derecho de establecimiento no sólo depende de las disposiciones de los acuerdos europeos, sino también de la legislación nacional. No procede, por lo tanto, establecer directrices u orientaciones generales para los ciudadanos de los PECO o de los Estados miembros.

  4. La Comisión ha recibido algunas quejas referentes a retrasos en la tramitación de las solicitudes del derecho de establecimiento. Las quejas son resueltas por la autoridad nacional competente.

  5. Hay actualmente cuatro casos en que los tribunales nacionales han sometido una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia respecto de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los Acuerdos Europeos (Gloszczuk/C-63/99, Kondova/C-235/99, Barkoci & Malik/C-257/99 y Jany etc./C-268/99). La Comisión ha presentado observaciones en todos los casos. Las sentencias del Tribunal de Justicia no se conocerán antes del verano del 2000.

  6. No está prevista ninguna acción especial para promover el ejercicio del derecho de establecimiento en virtud de los acuerdos europeos.

    (2000/C 225 E/146) PREGUNTA ESCRITA E-2445/99 de Umberto Bossi (TDI) a la Comisión (16 de diciembre de 1999) Asunto: Organismos privados para la certificación de los productos con DOP e IGP El Reglamento (CEE) 2081/92 (1 ), relativo a la certificación de los productos con DOP e IGP, ha permitido al gobierno italiano acreditar a un solo organismo privado para cada producto objeto de etiquetado. Esta decisión mina los derechos fundamentales de los productores agrícolas que cumplen los requisitos del pliego de condiciones de producción, al obligarles a...

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