La Unión Europea que tenemos

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages153-156

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El Tratado de la UE, fue adoptado en Maastricht en 1992 y modificado por el Tratado de Amsterdam de 1997 y por el de Niza de 2001. Con estas normas se han producido cambios relevantes en los Tratados constitutivos, sobre todo en el Tratado de la CEE. Además del Tratado de la Unión Europea se deduce una nueva estructura del sistema de los Tratados hasta entonces vigente, porque este Tratado "envuelve" a los Tratados constitutivos de las Comunidades sobre los que se asienta, es, en palabras de A. MANGAS (2003) un "Tratado de Tratados". La numeración de sus artículos con letras fue eliminada en la reforma de Amsterdam que vuelve a la numeración clásica del sistema de números arábigos para el articulado. La estructura del TUE obedece a las siguientes partes:

  1. El Título I, arts. 1 a 7, donde se contienen las "Disposiciones comunes" que hacen referencia a la creación de la Unión Europea, sus objetivos, principios y elementos constitutivos.

  2. A continuación vienen los "tres pilares" sobre los que reposa la Unión. El pilar central o primer pilar, el más sólido, es el que afecta a las tres Comunidades; así, mediante el art. 8 (Título II del TUE) se introduce el Tratado de la CE (antes CEE) que arrastra tras de sí su articulado, con su numeración propia (art. 1 a 314) tal y comoPage 154 ha sido modificado por las sucesivas reformas. El art. 9 (Título II) se refiere al Tratado CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) cuya vigencia ha terminado el 23 de julio de 2002. El art. 10 (Título IV) completa el pilar comunitario al introducir el Tratado EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) con dos centenares de artículos cuya numeración no se ha visto alterada después de la reforma de Amsterdam.

  3. Según el TUE también se asienta la Unión sobre bases de carácter intergubernamental que se aprecian en el segundo pilar (arts. 11 a 28), -Título V- de naturaleza intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad común, PESC con un antecedente normativo en el art. 30 del Acta Unica Europea.

  4. El tercer pilar de la Unión, también goza de carácter intergubernamental, se regula en los arts. 29 a 42 (Título VI), que comprende la cooperación policial y judicial en materia penal.

  5. En el Título VII (incorporado por el Tratado de Amsterdam y muy modificado por la reforma de NIZA) se regula la cooperación reforzada entre los Estados miembros que deseen avanzar más profundamente y de forma más rápida en el marco institucional (arts. 43 a...

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