La Unión Europea y las Comunidades Europeas

AuthorSánchez Marín, Ángel-Luis
ProfessionDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Internacional Público
Pages19-23

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  1. Nos hemos referido hasta ahora reiteradamente a Unión Europea y a Comunidades Europeas. La primera pregunta que debemos de hacernos de inmediato es: ¿Qué es la Unión Europea en relación con las Comunidades Europeas? ¿Es una forma diferente de denominar lo mismo?. La segunda pregunta sería: ¿Qué son Unión y Comunidades, si las comparamos con otras organizaciones internacionales y con los Estados nacionales?.

    Comenzaremos por la última pregunta para después contestar la primera. Todos sabemos, qué es un Estado nacional. Se trata, en todo caso, de Estados soberanos, es decir, pueden (en el marco de los límites del Derecho Internacional y de limitaciones fácticas) decidir su futuro. Se dan su Constitución y sus leyes, que desarrollan y ejecutan los gobiernos y las administraciones públicas, y los tribunales garantizan que las leyes y el Derecho sean cumplidos por todos; gobiernos, administraciones y particulares.

    ¿Es, acaso, la Unión Europea y las Comunidades Europeas algo parecido?. Por de pronto, existen semejanzas formales. Comenzaremos por las Comunidades. Estas han sido creadas y se rigen por Tratados, que hacen las veces de una ley superior o fundamental, y están dotadas de Parlamento, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia, que, de modo peculiar, ejercen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como del Tribunal de Cuentas y de un sinfín de instituciones menores y de órganos. Sin embargo, las Comunidades Europeas en realidad son organizaciones internacionales de integración o supranacionales (o supraestatales), es decir, estamos en presencia, en nuestro caso, de tres asociaciones de Estados que de una forma voluntaria pusieron en común sus deseos de lograr la libre competencia y circulación del carbón y del acero (CECA), la libre competencia y circulación de los factores de producción dentro de una unión aduanera (CE) y la utilización conjunta de la energía atómica (CEEA), para lo cual, tales Estados cedieron a los órganos e instituciones comunitarias competencias tradicionalmente comprendidas dentro de sus poderes soberanos, renunciando obviamente a su ejercicio. Esta pluralidad de organizaciones internacionales van a generar relaciones directas con las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, de tal forma, que los ciudadanos europeos tienen derechos y obligaciones que derivan directamente del Derecho de las Comunidades Europeas, y el ejemplo máximo de su supranacionalidad lo encontramos en la figura jurídica del reglamento comunitario, que estudiaremos en su momento.

    Tratemos ahora de contestar a la primera pregunta, ¿son las Comunidades Europeas y la Unión Europea conceptos idénticos?. Las Comunidades Europeas son, como hemos dicho, organizaciones internacionales con personalidad jurídica propia e independiente unas de otras, aunque comparten una única organización e instituciones. Esto es, existen tres personas jurídicas independientes y un solo Parlamento, un solo Consejo, un solo Tribunal, etc..., que ejercen las competencias atribuidas en tres Tratados diferentes.

    La Unión Europea, en sentido estricto, es una organización intergubernamental o interestatal, carente de personalidad jurídica internacional, que actuaría a través de los

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    órganos e instituciones de las Comunidades Europeas, siendo su órgano capital el Consejo...

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