2002/C 331 E/26Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 konjac [COM(2002) 451 final 2002/0201(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E 425 konjac (2002/C 331 E/26) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2002) 451 final -- 2002/0201(COD) (Presentada por la Comisión el 5 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 27 de marzo de 2002, la Comisión adoptó una Decisión 2002/247/EC (1) por la que se suspendía la comercialización y la importación de artículos de confitería a base de gelatina que contienen el aditivo alimentario E 425 konjac, así como el uso de este aditivo en la fabricación de los mencionados productos.

La medida se adoptó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2).

La Comisión tomó esta medida a raíz de la información procedente de varios Estados miembros y terceros países en relación con el riesgo que supone el consumo de artículos de confitería a base de gelatina (las denominadas minicápsulas de gelatina o gominolas) que contienen E 425 konjac, que ha provocado la muerte de varios niños y ancianos en terceros países por asfixia.

Además de la forma y el tamaño de estos productos, las propiedades químicas y físicas del aditivo alimentario konjac hacen que las gominolas constituyan un riesgo grave para la salud humana.

Algunos fabricantes de estas gominolas reconocen que existe un riesgo para la salud humana, ya que incluyen una advertencia en el embalaje del producto que destaca el riesgo que corren los niños y las personas mayores. En el presente caso, la advertencia en el etiquetado no es suficiente para proteger la salud humana, especialmente por lo que respecta a los niños.

El uso en productos alimenticios del aditivo alimentario E 425 konjac se autoriza en la Comunidad Europa, bajo determinadas condiciones, por medio de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3).

Es preciso modificar la actual autorización con objeto de prohibir el uso de E 425 konjac en la fabricación de minicápsulas de gelatina a...

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