Κ.Α.Μ. v Republic of Cyprus.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Writing for the CourtGratsias
ECLIECLI:EU:C:2025:114
Docket NumberC-454/23
Date27 February 2025
Procedure TypeReference for a preliminary ruling

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 27 de febrero de 2025 (*)

« Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Estatuto de refugiado — Artículo 14, apartados 4, letra a), y 5 — Revocación o denegación del estatuto de refugiado en caso de peligro para la seguridad del Estado miembro de acogida — Comportamientos y actos anteriores a la entrada del solicitante en el territorio del Estado miembro de acogida — Procedencia — Validez — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión EuropeaArtículo 78 TFUE, apartado 1 — Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (“Convención de Ginebra”) »

En el asunto C‑454/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo para la Protección Internacional, Chipre), mediante resolución de 19 de junio de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de julio de 2023, en el procedimiento entre

K. A. M.

y

República de Chipre,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún, Presidenta de Sala, y los Sres. D. Gratsias (Ponente), E. Regan, J. Passer y B. Smulders, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de K. A. M., por la Sra. N. Charalambidou, dikigoros;

– en nombre de la República de Chipre, por las Sras. F. Sotiriou y E. Symeonidou, en calidad de agentes;

– en nombre de la República Federal de Alemania, por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes;

– en nombre del Parlamento Europeo, por la Sra. I. Anagnostopoulou y el Sr. R. van de Westelaken, en calidad de agentes;

– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por la Sra. M. Balta y los Sres. M. Moore y K. Pleśniak, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. T. Adamopoulos y las Sras. A. Azéma, F. Blanc, J. Hottiaux y A. Katsimerou, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por un lado, la interpretación de los artículos 12 y 14, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9), y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y, por otro lado, la validez del citado artículo 14, apartado 4, letra a), a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, y del artículo 18 de la Carta.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre K. A. M. y la República de Chipre, representada por el Ypiresia Asylou (Servicio de Asilo, Chipre), en relación con la denegación por este de la solicitud presentada por aquel para que se le concediera el estatuto de refugiado, al considerar que el solicitante constituía un peligro para la seguridad de este Estado miembro.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, n.º 2545 (1954)], que entró en vigor el 22 de abril de 1954 y fue completada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, que entró a su vez en vigor el 4 de octubre de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), titulado «Definición del término “refugiado”», enuncia lo siguiente en su sección F:

«Las disposiciones de [la Convención de Ginebra] no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b) que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;

c) que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.»

4 El artículo 33 de esta Convención, que lleva por título «Prohibición de expulsión y de devolución […]», establece:

«1. Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.»

Derecho de la Unión

5 Los considerandos 21, 31 y 37 de la Directiva 2011/95 exponen lo siguiente:

«(21) El reconocimiento del estatuto de refugiado es un acto declaratorio.

[…]

(31) Los actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas se mencionan en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas y se incorporan, entre otros actos, en las Resoluciones de las Naciones Unidas relativas a las medidas adoptadas para combatir el terrorismo, en las que se declara que “los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas” y que “financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

[…]

(37) El concepto de seguridad nacional y de orden público incluye también los casos en que un nacional de un tercer país pertenece a una asociación que apoya el terrorismo internacional o la respalda.»

6 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

d) “refugiado”: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

[…]».

7 El capítulo II de dicha Directiva, que lleva por título «Evaluación de las solicitudes de protección internacional» y comprende los artículos 4 a 8 de la Directiva, recoge los elementos pertinentes para acreditar la necesidad de protección internacional del solicitante. El capítulo III de la misma Directiva, que lleva por título «Requisitos para ser refugiado» y comprende los artículos 9 a 12 de la Directiva, enumera los criterios relativos a la condición de refugiado.

8 El artículo 12 de la Directiva 2011/95, titulado «Exclusión», establece en su apartado 2:

«Los nacionales de terceros países o los apátridas quedarán excluidos de ser refugiados en caso de que existan motivos fundados para considerar que:

a) han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b) han cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitidos como refugiados; es decir, antes de la expedición de un permiso de residencia basado en la concesión del estatuto de refugiado; los actos especialmente crueles, incluso si su comisión persigue un supuesto objetivo político, podrán catalogarse como delitos comunes graves;

c) se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la carta de las Naciones Unidas.»

9 A tenor del artículo 13 de esta Directiva, titulado «Concesión del estatuto de refugiado»:

«Los Estados miembros concederán el estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países o apátridas que reúnan los requisitos para ser refugiados con arreglo a los capítulos II y III.»

10 El artículo 14 de dicha Directiva, titulado «Revocación, finalización o denegación de la renovación del estatuto [de refugiado]», enuncia lo siguiente en sus apartados 4 a 6:

«4. Los Estados miembros podrán revocar el estatuto concedido a un refugiado por un organismo gubernamental, administrativo, judicial o cuasi judicial, o disponer la finalización de dicho estatuto o negarse a renovarlo, en caso de que:

a) existan motivos razonables para considerar que dicha persona constituye un peligro para la seguridad del Estado miembro en el que se encuentra;

b) habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para la comunidad de dicho Estado miembro.

5. En las situaciones descritas en el apartado 4, los Estados miembros podrán decidir que se deniegue el estatuto en caso de que la decisión no se haya tomado aún.

6. Las personas a las que se apliquen los apartados 4 o 5 gozarán de los derechos contemplados en los artículos 3, 4, 16, 22, 31, 32 y 33 de la Convención de Ginebra o...

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex