Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

Enforcement date:August 15, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 201/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/42/UE DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2

),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento del mercado interior. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan el comercio ilícito rápido a gran escala.

(2) La Directiva 2006/112/CE

( 3

) autoriza a los Estados miembros a solicitar excepciones a lo dispuesto en la Directiva para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

(3) La experiencia reciente ha demostrado que el procedimiento previsto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE no permite responder con suficiente prontitud a las solicitudes de medidas urgentes presentadas por los Estados miembros.

(4) La experiencia ha demostrado también que la designación del destinatario como deudor del IVA (inversión del sujeto pasivo) es en ciertos casos una medida efectiva para atajar el fraude en el ámbito del IVA en determinados sectores.

(5) Las disposiciones sobre inversión del sujeto pasivo, recogidas en los artículos 199 y 199 bis de la Directiva 2006/112/CE, no ofrecen a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para responder con rapidez a fenómenos de fraude repentino y masivo en relación con categorías de bienes y servicios excluidos del ámbito de aplicación de dichos artículos. Es necesario por ello establecer disposiciones específicas que permitan hacer frente a esas circunstancias.

(6) El examen de los fraudes masivos que se han registrado indica que la mejor manera de garantizar una respuesta rápida y excepcional a nuevos casos de fraude repentino es una medida especial que instaure un mecanismo de reacción rápida en virtud del cual el Estado miembro interesado tenga la opción de aplicar durante un breve periodo una inversión del sujeto pasivo, tras haber realizado la notificación correspondiente. Para garantizar que el ejercicio de esta opción es una solución proporcionada al problema, la Comisión, una vez obtenida la información pertinente, debe disponer de un breve periodo para evaluar la notificación y confirmar si se opone o no a la...

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