Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 285/36 Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2009

ES

DIRECTIVA 2009/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2009

relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente

( 3 ) estableció la necesidad de reducir la contaminación del aire a niveles que minimicen los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.

(2) El Protocolo de Ginebra sobre el control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o de sus flujos transfronterizos fija objetivos de reducción para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), y el Protocolo de Gotemburgo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

( 4 ) fija límites de emisión para cuatro contaminantes -dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, COV y amoníaco- y exige la aplicación de las mejores técnicas disponibles para limitar las emisiones.

(3) La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

( 5 )

fija unos objetivos de calidad del aire para el ozono y el benceno en la baja atmósfera y la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos

( 6 ) establece techos nacionales de emisión para los COV que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera. Las emisiones de COV, incluidos los vapores de gasolina, en un Estado miembro pueden contribuir a crear problemas de calidad del aire en otros Estados miembros.

(4) El ozono es también un gas de efecto invernadero y contribuye al calentamiento atmosférico y al cambio climático.

(5) La Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de COV resultantes del almacenamiento y la distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio

( 7 ) (recuperación de vapores de gasolina en la fase I) tiene por objeto recuperar los vapores de gasolina emitidos a partir del almacenamiento y de la distribución de gasolina desde las terminales de petróleo a las estaciones de servicio.

(6) Los vapores de gasolina se desprenden también durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio y deben recuperarse según lo dispuesto en la Directiva 94/63/CE.

(7) Se han desarrollado y aplicado diversos instrumentos comunitarios para limitar las emisiones de COV. No obstante, se requieren más medidas para lograr los objetivos sanitarios y medioambientales establecidos en el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente y en la Directiva 2001/81/CE.

(8) Con el fin de reducir el ciclo de vida de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los combustibles utilizados en el transporte por carretera, la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo

( 8 ) permitirá, a partir del 1 de enero de 2011, la introducción en el mercado de gasolina que contenga una proporción mayor que antes de componentes de biocarburantes. Esto puede entrañar un aumento de las emisiones de COV debido a la posibilidad que tienen los Estados miembros de aplicar excepciones limitadas a los requisitos de presión de vapor contemplados en dicha Directiva.

( 1 ) Dictamen de 13 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de septiembre de 2009.

( 3 ) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 179 de 17.7.2003, p. 3.

( 5 ) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

( 7 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 24.

( 8 ) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

31.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 285/37

ES

(9) Puede ser necesario que las actuales estaciones de servicio adapten la infraestructura ya existente y es preferible instalar equipo de recuperación de vapores cuando en ellas se lleve a cabo una renovación importante en el sistema de repostaje (es decir, una alteración o renovación significativa de la infraestructura de la estación de servicio, en particular de los depósitos y las conducciones), ya que ello reduce considerablemente el coste de las adaptaciones necesarias. Sin...

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