2004/C 11 E/088P-0349/03 de Herman Vermeer a la Comisión Asunto: Compatibilidad de la política de sostenibilidad en el planteamiento de los objetivos de las organizaciones de productores con las normas en materia de competencia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión consideró que la garantía del 90 % constituye ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y debía evaluarse como ayuda ad hoc de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. En virtud de estas directrices, la Comisión aprueba la ayuda de salvamento como una ayuda única a una empresa en crisis durante el período necesario para concebir una reestructuración o un plan de liquidación. La ayuda debe consistir en ayuda líquida en condiciones de mercado y debe consistir en el mínimo estricto para mantener a la empresa en actividad durante un período máximo de seis meses.

Dado que la ayuda de salvamento para Grundig cumplía las condiciones establecidas en estas Directrices, la Comisión autorizó la garantía durante el período solicitado por Alemania. Al mismo tiempo, Alemania se comprometió a notificar un plan de reestructuración o liquidación a la Comisión o a presentar la prueba de que se reembolsó el préstamo, los seis meses últimos tras la aprobación de la ayuda de salvamento.

Hasta que se produzca esta notificación, la Comisión no cuenta con la información que solicita Su Señoría.

(2004/C 11 E/087) PREGUNTA ESCRITA E-0340/03 de Elmar Brok (PPE-DE) a la Comisión (10 de febrero de 2003) Asunto: Ayuda C 67/2002 (ex E 47/2001) Ayuda estatal a los productores de aguardiente de cereales 'Kornbranntwein' Los productores industriales de aguardiente han cesado su actividad desde que abandonaron el monopolio de alcoholes. Las cantidades abonadas por el Estado alemán para compensar su salida anticipada del sistema no deben ser subsumidas en la categoría de ayudas estatales sino que deben entenderse como indemnizaciones.

¿Por qué considera, sin embargo, la Comisión que tales compensaciones son ayudas estatales que distorsionan la competencia? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (24 de marzo de 2003) En el marco de la instrucción que inició a raíz de la incoación del procedimiento contra las ayudas estatales concedidas a los productores agrícolas e industriales de Kornbranntwein en Alemania, la Comisión planteó la cuestión de si las sumas pagadas a las destilerías industriales en compensación por su salida anticipada del monopolio podían constituir ayudas estatales incompatibles con el mercado común.

Este asunto esté en curso de instrucción por lo que la Comisión aún no ha tomado una decisión sobre la calificación o el carácter contrario a la competencia de las compensaciones alegadas.

(2004/C 11 E/088) PREGUNTA ESCRITA P-0349/03 de Herman Vermeer (ELDR) a la Comisión (6 de febrero de...

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