Reglamento (CE) nº 2091/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se publica la versión de 2006 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) nº 3846/87

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) no 2091/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2005

por el que se publica la versión de 2006 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), así como los demás reglamentos que establecen organizaciones comunes de mercados de productos agrarios,

Visto el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (2), y, en particular, su artículo 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta conveniente publicar la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de 2006, tal como se desprende de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios.

(2) Se han de tomar en consideración las modificaciones de la nomenclatura combinada aplicable a partir de 2006 referentes a los quesos, introducidas por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (3), y debe adaptarse en consecuencia la nomenclatura de las restituciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3846/87 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2005.

Por la Comisión Mariann FISCHER-BOEL Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 558/2005 (DO L 94 de 13.4.2005, p. 22). (3) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.

24.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/1

ANEXO 1

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

ÍNDICE

Sector Página

  1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 4

  2. Arroz y arroz partido 6

  3. Productos transformados a base de cereales y de arroz 8

  4. Alimentos compuestos a base de cereales para los animales 13

  5. Carne bovina 14

  6. Carne de cerdo 18

  7. Carne de aves de corral 22

  8. Huevos 24

  9. Leche y productos lácteos 25

  10. Frutas y hortalizas 39

  11. Productos transformados a base de frutas y hortalizas 41

  12. Aceites de oliva 43

  13. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 44

  14. Jarabes y otros productos de azúcar 45

  15. Vino 46

    24.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/3

  16. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

    Código NC Designación de las mercancías Código del producto

    1001 Trigo y morcajo (tranquillón):

    1001 10 00 Trigo duro:

    Para siembra 1001 10 00 9200

    Los demás 1001 10 00 9400

    ex 1001 90 Los demás:

    Las demás escandas, trigo blando y morcajo (tranquillón):

    1001 90 91 Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra 1001 90 91 9000

    1001 90 99 Los demás 1001 90 99 9000

    1002 00 00 Centeno 1002 00 00 9000

    1003 00 Cebada:

    1003 00 10 Para siembra 1003 00 10 9000

    1003 00 90 Las demás 1003 00 90 9000

    1004 00 00 Avena:

    Para siembra 1004 00 00 9200

    Las demás 1004 00 00 9400

    1005 Maíz

    ex 1005 10 Para siembra:

    1005 10 90 Los demás 1005 10 90 9000

    1005 90 00 Los demás 1005 90 00 9000

    1007 00 Sorgo de grano (granífero):

    1007 00 90 Los demás 1007 00 90 9000

    ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:

    1008 20 00 Mijo 1008 20 00 9000

    1101 00 Harina de trigo o de morcajo (o tranquillón):

    Harina de trigo:

    1101 00 11 De trigo duro 1101 00 11 9000

    1101 00 15 De trigo blando y de escanda:

    de un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1101 00 15 9100

    de un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g 1101 00 15 9130

    de un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g 1101 00 15 9150

    de un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g 1101 00 15 9170

    de un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9180

    de un contenido de cenizas de más de 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9190

    1101 00 90 De morcajo (tranquillón) 1101 00 90 9000

    L 343/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.12.2005

    Código NC Designación de las mercancías Código del producto

    ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):

    1102 10 00 Harina de centeno:

    De un contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg/100 g 1102 10 00 9500

    De un contenido de cenizas de 1 400 a 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9700

    De un contenido de cenizas de más de 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9900

    ex 1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales:

    Grañones y sémola:

    1103 11 De trigo:

    1103 11 10 De trigo duro:

    De un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g:

    Sémola que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,160 mm en una proporción inferior al 10 % en peso.

    1103 11 10 9200

    Los demás 1103 11 10 9400

    De un contenido de cenizas superior a 1 300 mg/100 g 1103 11 10 9900

    1103 11 90 De trigo blando y de escanda:

    De un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1103 11 90 9200

    De un contenido de cenizas superior a 600 mg/100 g 1103 11 90 9800

    24.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/5

  17. Arroz y arroz partido

    Código NC Designación de las mercancías Código del producto

    1006 Arroz:

    1006 20 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):

    Escaldado (parboiled):

    1006 20 11 De grano redondo 1006 20 11 9000

    1006 20 13 De grano medio 1006 20 13 9000

    De grano largo:

    1006 20 15 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 20 15 9000

    1006 20 17 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 17 9000

    Los demás:

    1006 20 92 De grano redondo 1006 20 92 9000

    1006 20 94 De grano medio 1006 20 94 9000

    De grano largo:

    1006 20 96 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 20 96 9000

    1006 20 98 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 98 9000

    1006 30 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:

    Arroz semiblanqueado:

    Escaldado (parboiled):

    1006 30 21 De grano redondo 1006 30 21 9000

    1006 30 23 De grano medio 1006 30 23 9000

    De grano largo:

    1006 30 25 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 30 25 9000

    1006 30 27 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 27 9000

    Los demás:

    1006 30 42 De grano redondo 1006 30 42 9000

    1006 30 44 De grano medio 1006 30 44 9000

    De grano largo:

    1006 30 46 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 30 46 9000

    1006 30 48 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 48 9000

    Arroz blanqueado:

    Escaldado (parboiled):

    1006 30 61 De grano redondo:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 61 9100

    Los demás 1006 30 61 9900

    L 343/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.12.2005

    Código NC Designación de las mercancías Código del producto

    1006 30 63 De grano medio:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 63 9100

    Los demás 1006 30 63 9900

    De grano largo:

    1006 30 65 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 65 9100

    Los demás 1006 30 65 9900

    1006 30 67 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 67 9100

    Los demás 1006 30 67 9900

    Los demás:

    1006 30 92 De grano redondo:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 92 9100

    Los demás 1006 30 92 9900

    1006 30 94 De grano medio:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 94 9100

    Los demás 1006 30 94 9900

    De grano largo:

    1006 30 96 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 96 9100

    Los demás 1006 30 96 9900

    1006 30 98 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 98 9100

    Los demás 1006 30 98 9900

    1006 40 00 Arroz partido 1006 40 00 9000

    24.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/7

  18. Productos transformados a base de cereales y de arroz

    Código NC Designación de las mercancías Código del producto

    ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):

    ex 1102 20 Harina de maíz:

    ex 1102 20 10 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso:

    Con un contenido de grasas inferior o igual al 1,3 % en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 0,8 % en peso (2) 1102 20 10 9200

    Con un contenido de grasas superior al 1,3 % pero inferior o igual al 1,5 % en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 1 % en peso (2) 1102 20 10 9400

    ex 1102 20 90 Los demás:

    Con un contenido de grasas superior al 1,5 % pero inferior o igual al 1,7 % en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 1 % en peso (2) 1102 20 90 9200

    ex 1102 90 Los demás:

    1102 90 10 De cebada:

    Con un contenido de cenizas, referido a la sustancia seca, inferior o igual al 0,9 % en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la...

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