Reglamento (UE) nº 1260/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) nº 3846/87

Enforcement date:January 01, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/17

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1260/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2010

por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n o 3846/87

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CEE) n o 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

( 2

), y, en particular, su artículo 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe publicarse la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de 2011, tal como se desprende de las disposiciones normativas sobre los regímenes de exportación de los productos agrarios.

(2) Procede, por tanto derogar el Reglamento (UE) n o 1298/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se publica la versión de 2010 de la nomen clatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n o 3846/87

( 3

).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 3846/87 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (UE) n o 1298/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Expirará el 31 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

( 3 ) DO L 353 de 31.12.2009, p. 9.

ES

L 343/18 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2010

ANEXO 1

ANEXO 1

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN ÍNDICE

Sector Página

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 18

2. Arroz y arroz partido 20

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz 22

4. Alimentos compuestos a base de cereales para los animales 27

5. Carne bovina 28

6. Carne de cerdo 32

7. Carne de aves de corral 36

8. Huevos 38

9. Leche y productos lácteos 39

10. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 52

11. Jarabes y otros productos de azúcar 53

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

Código NC Designación de las mercancías Código del producto

1001 Trigo y morcajo (tranquillón): 1001 10 00 - Trigo duro:

- - Para siembra 1001 10 00 9200 - - Los demás 1001 10 00 9400 ex 1001 90 - Los demás:

- - Las demás escandas, trigo blando y morcajo (tranquillón):

1001 90 91 - - - Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra 1001 90 91 9000 1001 90 99 - - - Los demás 1001 90 99 9000 1002 00 00 Centeno 1002 00 00 9000 1003 00 Cebada:

1003 00 10 - Para siembra 1003 00 10 9000 1003 00 90 - Las demás 1003 00 90 9000 1004 00 00 Avena:

- Para siembra 1004 00 00 9200

- Las demás 1004 00 00 9400 1005 Maíz ex 1005 10 - Para siembra:

29.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/19

ES

Código NC Designación de las mercancías Código del producto

1005 10 90 - - Los demás 1005 10 90 9000 1005 90 00 - Los demás 1005 90 00 9000 1007 00 Sorgo de grano (granífero):

1007 00 90 - Los demás 1007 00 90 9000 ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:

1008 20 00 - Mijo 1008 20 00 9000 1101 00 Harina de trigo o de morcajo (o tranquillón):

- De trigo:

1101 00 11 - - De trigo duro 1101 00 11 9000 1101 00 15 - - De trigo blando y de escanda:

- - - de un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1101 00 15 9100 - - - de un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g 1101 00 15 9130 - - - de un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g 1101 00 15 9150 - - - de un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g 1101 00 15 9170 - - - de un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9180 - - - de un contenido de cenizas de más de 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9190 1101 00 90 - De morcajo (tranquillón) 1101 00 90 9000 ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):

1102 10 00 - Harina de centeno:

- - De un contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg/100 g 1102 10 00 9500 - - De un contenido de cenizas de más de 1 400 a 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9700 - - De un contenido de cenizas de más de 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9900 ex 1103 Grañones, sémola y "pellets", de cereales:

- Grañones y sémola: 1103 11 - - De trigo:

1103 11 10 - - - De trigo duro:

- - - - De un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g

- - - - - Sémola que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,160 mm en una proporción inferior al 10 % en peso

1103 11 10 9200

- - - - - Los demás 1103 11 10 9400 - - - - De un contenido de cenizas superior a 1 300 mg/100 g 1103 11 10 9900 1103 11 90 - - - De trigo blando y de escanda:

- - - - De un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1103 11 90 9200 - - - - De un contenido de cenizas superior a 600 mg/100 g 1103 11 90 9800

ES

L 343/20 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2010

2. Arroz y arroz partido

Código NC Designación de las mercancías Código del producto

1006 Arroz:

1006 20 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):

- - Escaldado (parboiled):

1006 20 11 - - - De grano redondo 1006 20 11 9000 1006 20 13 - - - De grano medio 1006 20 13 9000

- - - De grano largo:

1006 20 15 - - - - Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 20 15 9000 1006 20 17 - - - - Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 17 9000

- - Los demás:

1006 20 92 - - - De grano redondo 1006 20 92 9000 1006 20 94 - - - De grano medio 1006 20 94 9000

- - - De grano largo:

1006 20 96 - - - - Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 20 96 9000 1006 20 98 - - - - Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 98 9000 1006 30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:

- - Arroz semiblanqueado:

- - - Escaldado (parboiled):

1006 30 21 - - - - De grano redondo 1006 30 21 9000 1006 30 23 - - - - De grano medio 1006 30 23 9000

- - - - De grano largo:

1006 30 25 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 30 25 9000 1006 30 27 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 27 9000

- - - Los demás:

1006 30 42 - - - - De grano redondo 1006 30 42 9000 1006 30 44 - - - - De grano medio 1006 30 44 9000

- - - - De grano largo:

1006 30 46 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 1006 30 46 9000 1006 30 48 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 48 9000

- - Arroz blanqueado:

- - - Escaldado (parboiled): 1006 30 61 - - - - De grano redondo:

- - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 61 9100 - - - - - Los demás 1006 30 61 9900

ES

29.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/21

Código NC Designación de las mercancías Código del producto

1006 30 63 - - - - De grano medio:

- - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 63 9100 - - - - - Los demás 1006 30 63 9900 - - - - De grano largo:

1006 30 65 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:

- - - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 65 9100 - - - - - - Los demás 1006 30 65 9900 1006 30 67 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:

- - - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 67 9100 - - - - - - Los demás 1006 30 67 9900 - - - Los demás:

1006 30 92 - - - - De grano redondo:

- - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 92 9100 - - - - - Los demás 1006 30 92 9900 1006 30 94 - - - - De grano medio:

- - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 94 9100 - - - - - Los demás 1006 30 94 9900 - - - - De grano largo:

1006 30 96 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:

- - - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 96 9100 - - - - - - Los demás 1006 30 96 9900 1006 30 98 - - - - - Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:

- - - - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg 1006 30 98 9100 - - - - - - Los demás 1006 30 98 9900 1006 40 00 - Arroz partido 1006 40 00 9000

ES

L 343/22 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2010

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz

Código NC Designación de las mercancías Código del producto ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):

ex 1102 20 - Harina de maíz:

ex 1102 20 10 - - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

- - - Con un contenido de grasas inferior o igual al 1,3 % en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 0,8 % en peso

( 2 )

1102 20 10 9400

1102 20 90 9200

1102 90 10 9100

- - - Los demás 1102 90 10 9900 ex 1102 90 30 - - De avena:

- - - Con un contenido de cenizas, referido a la sustancia seca, inferior o igual al 2,3 % en peso, con un contenido en celulosa referido a la sustancia seca, inferior o igual al 1,8 % en peso y con un contenido en humedad...

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