Asunto C-4/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Aachen Alemania) Hasan Güzeli/Oberbürgermeister der Stadt Aachen (Procedimiento prejudicial Asociación CEE-Turquía Libre circulación de los trabajadores Artículo 10, apartado 1, de...

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Issuing OrganizationConsejo de Asociación

Fallo El artÌculo 18 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la cuota del impuesto sobre la renta de las personas fÌsicas relativo a la pensiÛn de jubilaciÛn pagada por una instituciÛn del Estado miembro interesado a una persona residente en otro Estado miembro supera, en ciertos casos, la cuota que se adeudarÌa en el supuesto de que esa persona residiera en el primer Estado miembro, cuando la referida pensiÛn constituye la totalidad o la cuasi totalidad de los rendimientos de dicha persona.

(1 ) DO C 57, de 5.3.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2006 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Aachen -- Alemania) -- Hasan G¸zeli/Oberb¸rgermeister der Stadt Aachen (Asunto C-4/05) (1 ) (Procedimiento prejudicial -- AsociaciÛn CEE-TurquÌa -Libre circulaciÛn de los trabajadores -- ArtÌculo 10, apartado 1, de la DecisiÛn no 1/80 del Consejo de AsociaciÛn -- Negativa a prorrogar el permiso de residencia de un trabajador turco) (2006/C 326/14) Lengua de procedimiento: alem·n ”rgano jurisdiccional remitente Verwaltungsgericht Aachen Partes en el procedimiento principal Demandante: Hasan G¸zeli Demandada: Oberb¸rgermeister der Stadt Aachen Objeto PeticiÛn de decisiÛn prejudicial -- Verwaltungsgericht Aachen (Alemania) -- InterpretaciÛn del artÌculo 10, apartado 1, de la DecisiÛn 1/80 del Consejo de AsociaciÛn CEE/TurquÌa -- No discriminaciÛn de los trabajadores turcos pertenecientes al mercado de trabajo legal por lo que respecta a las condiciones de trabajo -- Negativa a prorrogar el permiso de residencia que pone fin al empleo de un trabajador temporero turco titular de un permiso de trabajo de duraciÛn indefinida Fallo El artÌculo 6, apartado 1, primer guiÛn, de la DecisiÛn no 1/80 del Consejo de AsociaciÛn CEE-TurquÌa, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la AsociaciÛn, debe interpretarse en el sentido de que un trabajador turco sÛlo puede disfrutar de los derechos que esta disposiciÛn le confiere cuando su actividad por cuenta ajena en una segunda empresa es conforme con las disposiciones legales y...

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