Asunto C-351/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Zollamt Linz Wels/Laki DOOEL (Código aduanero comunitario — Reglamento de aplicación del Código aduanero — Artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1 — Vehículo introducido en el territorio aduanero al amparo del régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación — Vehículo utilizado para el tráfico interior — Utilización indebida — Nacimiento de la deuda aduanera — Autoridades nacionales competentes para percibir los derechos de aduana)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 226/7

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi

Petición de decisión prejudicial - Fővárosi Bíróság - Interpredel artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE)

3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1), y de los artículos 1 y 10, letra a), del Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que

se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160, p. 113) - Normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria vinculada al régimen de pago único por superficie a los productores que estén incursos en un procedimiento de liquidación - Facultad de los Estados miembros de establecer, a efectos de la admisión para la ayuda nacional complementaria, requisitos no previstos para la concesión de la ayuda comunitaria en cuestión.

El Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 2019/93,

1452/2001, (CE) n o 1453/2001, (CE) n o 1454/2001, 1868/94, (CE) n o 1251/1999, (CE) n o 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) n o 2358/71 y (CE) n o 2529/2001, en su versión modificada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria a las personas jurídicas que ejercen una actividad agraria en el territorio del Estado miembro en cuestión por el hecho de estar incursas en un procedimiento de liquidación voluntaria, en caso de que el requisito de no estar incurso en tal procedimiento no haya sido autorizado previamente por la Comisión Europea.

) DO C 134, de 22.5.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada el Tribunal Supremo) - Campsa Estaciones de

Servicio, S.A./Administración del Estado

(Asunto C-285/10) ( 1 )

(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte A, apartado 1, y 27 - Base imponible - Extensión de las reglas relativas al autoconsumo a las operaciones entre partes vinculadas en caso de precios...

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