Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 31 de...

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ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado,cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 31 de marzo de 2000 1. Nota de la Comunidad Europea Señor:

  1. Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas del 12 al 15 de febrero de 2003 entre nuestras respectivas delegaciones con vistas a la modificación del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir entre la Comunidad Europea y la República Socialista del Viet Nam, rubricado el 15 de diciembre de 1992 yaplicado desde el 1 de enero de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 31 de marzo de 2000 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

  2. Como resultado de estas negociaciones se convino modificar las disposiciones del Acuerdo del siguiente modo:

    2.1. El texto del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

    Artículo 3 1. La Comunidad acuerda aumentar los límites cuantitativos aplicados a los productos enumerados en el anexo II hasta las cantidades establecidas en el mismo para cada año de vigencia del Acuerdo.

    Este aumento se efectuará cada año tras el cumplimiento por parte de Viet Nam de sus compromisos con arreglo a los apartados 3, 4, 8 y 10. Los límitescuantitativos para 2003 se aumentarán hasta los niveles indicados en la columna 4. Para los años 2004 y 2005 serán aplicables los límites cuantitativos indicados en las columnas 5 y 6.

    Al atribuir las cantidades que podrán ser exportadas a la Comunidad, Viet Nam se compromete a garantizar la igualdad de trato entre las empresas controladas total o parcialmente por inversores comunitarios y las empresas de propiedad vietnamita.

    2. La exportación de los productos textiles recogidos en el anexo II estará sujeta a un sistema de doble control cuyas modalidades se precisan en el Protocolo A.

    3. En la gestión de los límites cuantitativos previstos en el apartado 1, Viet Nam velará por que las industrias textiles comunitarias puedan beneficiarse de estos límites.

    En particular, Viet Nam se compromete a reservar prioritariamente a las empresas de este sector industrial el 30 % de los límites cuantitativos durante un período de cuatro meses a partir del 1 de enero de cada año. A tal efecto deberán tenerse en cuenta los contratos firmados con estas empresas durante el período en cuestión y presentados a las autoridades vietnamitas en el mismo período.

    4. Con el fin de facilitar la aplicación de estas disposiciones, la Comunidad presentará a las autoridades competentes de Viet Nam, antes del 31 de octubre de cada año, la lista de las empresas productoras y transformadoras interesadas, así como la cantidad de productos solicitada para cada una de las empresas en cuestión. A tal efecto, estas empresas deben ponerse en contacto directamente con los organismos vietnamitas durante el período indicado en el apartado 3, con el fin de comprobar qué cantidades están disponibles bajo la reserva mencionadaen el apartado 3.

    En caso de que la cantidad otorgada bajo la reserva destinada a la industria no alcance el 30 % de los límites cuantitativos, la cantidad no utilizada de dicha reserva podrá revertir a los contingentes globales anuales contingentarios a partir del 1 de mayo de cada año.

    5. A reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo y sin perjuicio del régimen de límites cuantitativos aplicable a los productos objeto de las operaciones contempladas en el artículo 4, la Comunidad se compromete a suspender la aplicación a los productos cubiertos por el presente Acuerdo de las restricciones cuantitativas actualmente en vigor.

    6. Las exportaciones de los productos recogidos en el anexo IV del Acuerdo no sujetas a límites cuantitativos estarán sujetas al sistema de doble control mencionado en el apartado 2.

    7. En el caso de que Viet Nam se convirtiera antes del 1 de enero de 2005 en miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo ysus anexos, así como los Anexos C, D y E del Canje de Notas rubricado el 15 de febrero de 2003, se aplicarán de conformidad con los Acuerdos y las normas de la OMC y del protocolo de Adhesión de Viet Nam a la OMC. Cualesquiera contingentes que permanezcan en vigor en la fecha de la adhesión de Viet Nam a la OMC se notificarán al Órgano de Supervisión de los Textiles creado en virtud del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) de conformidad con el artículo 2 del mismo, así como las disposiciones administrativas oportunas, que deberán adoptarse antes de la adhesión de Viet Nam a la OMC y que se eliminarán progresivamente de conformidad con el ATV y el protocolo de adhesión de Viet Nam. En caso de que Viet Nam se convierta en miembro de la OMC con posterioridad al 1 de enero de 2005 pero antes de la fecha de vencimiento del presente Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se...

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