Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima quinta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 221/8 ES 17.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigÈsima quinta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximacio¥n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasde los Estados miembros que limitan la comercializacio¥ n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcino¥ genas, muta¥genas o to¥ xicas para la reproduccio¥n -- c/m/r)' (COM(2002) 70 final -- 2002/0040 (COD)) (2002/C 221/03) El 28 de febrero de 2002 de conformidad con el arti¥culo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Seccio¥ n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de mayo de 2002 (ponente: Sr. Colombo).

En su 391o Pleno de los di¥as 28 y 29 de mayo de 2002 (sesio¥n del 29 de mayo), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

-- dos sustancias clasificadas como carcino¥ genas en la1. Introduccio¥n categori¥a 1;

1.1. La propuesta de Directiva objeto de examen constituye -- diecinueve sustancias clasificadas como carcino¥ genas en una nueva actualizacio¥n perio¥dica de los puntos 29, 30 y 31 la categori¥a 2;

de la Directiva 76/769/CEE, por los que se prohi¥be la comercializacio¥n de las sustancias enumeradas en el apÈndice, -- cinco sustancias clasificadas como muta¥genas en la por ser consideradas canceri¥genas, muta¥genas, o to¥xicas para categori¥a 2;

la reproduccio¥n.

-- una sustancia clasificada como to¥ xica en la categori¥a 1;

1.2. La Directiva 94/60/CE establece la obligacio¥n de la Comisio¥ n de proponer cada seis meses al Parlamento Europeo -- diecisÈis sustancias clasificadas en la categori¥a 2.

y al Consejo la inclusio¥ n de sustancias que a la luz de los nuevos conocimientos cienti¥ficos presenten las caracteri¥sticas negativas antes mencionadas. El objetivo es mejorar constante3. Observaciones generalesmente la proteccio¥ n de la salud de los ciudadanos europeos y la salvaguardia del mercado interior.

3.1. El ComitÈ considera positivo que, con arreglo a lo 1.3. El ComitÈ ha emitido dicta¥menessobre las modificacio- dispuesto por la Directiva 94/60/CE (comercializacio¥n y uso nes anteriores, el u¥ltimo de ellos...

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