94/865/CE: Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/44/CEE por la que se aprueban los programas relativos a la viremia primaveral de la carpa presentados por el Reino Unido y se establecen las garantías complementarias aplicables a los ciprínidos destinados al Reino Unido, la isla de Man y ...

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DECISI”N DE LA COMISI”N de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica la DecisiÛn 93/44/CEE por la que se aprueban los programas relativos a la viremia primaveral de la carpa presentados por el Reino Unido y se establecen las garantÌas complementarias aplicables a los ciprÌnidos destinados al Reino Unido, la isla de Man y Guernsey (94/865/CE)

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policÌa sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), modificada por la Directiva 93/54/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 12,

Considerando que en la DecisiÛn 93/44/CEE de la ComisiÛn (3) aprobÛ los programas correspondientes a la viremia primaveral de la carpa presentados por el Reino Unido;

Considerando que, una vez aprobados estos programas, deben respetarse garantÌas complementarias cuando se introduzcan determinadas especies de peces en las zonas donde se apliquen los programas;

Considerando que, a raÌz de la adopciÛn de la Directiva 93/54/CEE, conviene precisar las especies a las que se aplican tales garantÌas complementarias;

Considerando que las medidas previstas en la presente DecisiÛn se ajustan al dictamen del ComitÈ veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI”N:

ArtÌculo 1

La DecisiÛn 93/44/CEE quedar· modificada del modo siguiente:

1) Se substituir· la frase introductoria del apartado 1 del artÌculo 2 por el texto siguiente:

´ 1. La introducciÛn en las regiones a que se refiere el artÌculo 1 de peces vivos pertenecientes a las especies sensibles a la viremia primaveral de la carpa enumeradas en el Anexo, asÌ como de sus huevos que no se destinen al consumo humano directo, estar· sujeta a lo siguiente: ª.

2) Se aÒadir· el siguiente Anexo:

´ ANEXO

Especies sensibles a la...

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