Reglamento (UE) nº 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 232/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 772/2010 DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del

Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 103 septvicies bis, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n o 555/2008 de la Comisión, del 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola

( 2 ), dispone que el apoyo a las medidas de promoción e información en los mercados de terceros países no dure más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados.

(2) Habida cuenta de la experiencia adquirida durante la ejecución de esas medidas de apoyo, hay que contemplar su prórroga dos años más como máximo, en consideración del carácter específico de las medidas de promoción e información en los terceros países, las cuales exigen, por ejemplo, unos trámites administrativos más prolongados en el Estado miembro y en el tercer país.

(3) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 555/2008 dispone que los Estados miembros establecerán el procedimiento de presentación de solicitudes y, en particular, que preverán normas en relación con la evaluación de las campañas apoyadas. También procede contemplar la obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento para la posible prórroga de la ayuda, así como una evaluación previa de las campañas apoyadas.

(4) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 555/2008 describe la gestión financiera de la reestructuración y reconversión de viñedos, aunque sin establecer disposiciones específicas sobre el control de esas operaciones. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos pueden someterse en algunos casos a múltiples controles sobre el terreno sin que esto suponga una mejora de los costes administrativos y financieros que acarrean.

(5) El artículo 81 del...

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