Decisión nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»

Enforcement date:January 17, 2014
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 354/171

ES

DECISIONES

DECISIÓN N o 1386/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2013

relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha propuesto como objetivo convertirse, de aquí a 2020, en una economía inteligente, sostenible e integradora, por medio de una serie de políticas y actuaciones dirigidas a avanzar hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos

( 4 ).

(2) Los sucesivos Programas de Acción en materia de Medio Ambiente han proporcionado el marco para la actuación medioambiental de la Unión desde 1973.

(3) El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente

( 5 ) (VI PMA) finalizó en julio de 2012, pero siguen aplicándose muchas de las medidas y acciones iniciadas en el marco de ese Programa.

(4) En la evaluación final del VI PMA se llegó a la conclusión de que el Programa había sido positivo para el medio ambiente y de que había proporcionado una dirección estratégica general para la política medioambiental. A pesar de esos logros, siguen observándose algunas tendencias no sostenibles en los cuatro ámbitos prioritarios establecidos en el VI PMA: cambio climático, naturaleza y biodiversidad, medio ambiente y salud y calidad de vida, y recursos naturales y residuos.

(5) En la evaluación final del VI PMA se destacaron algunas deficiencias. La consecución de los objetivos enunciados en el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA) exige, por tanto, el pleno compromiso de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión competentes y la voluntad de responsabilizarse de que el Programa obtenga los beneficios previstos.

(6) Según el informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente titulado «El medio ambiente europeo - Situación y perspectivas 2010» (SOER 2010), sigue habiendo retos importantes en materia de medio ambiente de los que van a derivarse graves repercusiones si no se hace nada para abordarlos.

(7) Las tendencias y los desafíos sistémicos mundiales relacionados con las dinámicas demográficas, la urbanización, las enfermedades y pandemias, la evolución acelerada de la tecnología y un crecimiento económico no sostenible dificultan aún más la resolución de los problemas medioambientales y la consecución de un desarrollo sostenible a largo plazo. La prosperidad de la Unión en el futuro depende de la adopción de nuevas medidas para resolver esos problemas.

( 1 ) DO C 161 de 6.6.2013, p. 77.

( 2 ) DO C 218 de 30.7.2013, p. 53.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013.

( 4 ) COM(2010) 2020 y conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (EUCO 13/10).

( 5 ) Decisión n o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (DO L 242 de

10.9.2002, p. 1).

L 354/172 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

(8) Resulta fundamental establecer objetivos prioritarios que la Unión deba alcanzar de aquí a 2020, de acuerdo con una perspectiva clara a largo plazo para 2050. Con esto se lograría además un entorno estable favorable a la inversión y el crecimiento sostenibles. El VII PMA debe basarse en las iniciativas adoptadas en el marco de la Estrategia Europa 2020

( 1

), en particular el paquete de medidas sobre clima y energía de la Unión

( 2 ), la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050»

( 3 ), la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020

( 4

), la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos

( 5

), la Iniciativa emblemática «Unión por la innovación»

( 6

) y la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea.

(9) El VII PMA debe contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y de cambio climático ya acordados por la Unión e identificar carencias en las políticas que puedan requerir objetivos adicionales.

(10) La Unión ha acordado lograr al menos una reducción del 20 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de aquí a 2020 (30 % siempre que otros países desarrollados se comprometan con reducciones comparables de las emisiones y que los países en desarrollo se comprometan a contribuir adecuadamente en función de sus responsabilidades y capacidades respectivas); garantizar, para 2020, que el 20 % de la energía consumida proceda de fuentes renovables, y lograr, mediante mejoras en la eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria en un 20 % en comparación con los niveles previstos

( 7 ).

(11) La Unión ha acordado detener, antes de 2020, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos en la Unión, y restaurarlos en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la Unión a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial

( 8

).

( 1 ) COM(2010) 2020.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de

5.6.2009, p. 16), Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63), Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88), Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114) y Decisión n o 406/ 2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de

5.6.2009, p. 136).

( 3 ) COM(2011) 112. La hoja de ruta fue considerada por el Consejo en sus Conclusiones de 17 de mayo de 2011 y recibió el apoyo del Parlamento Europeo en su resolución de 15 de marzo de 2012 [P7_TA(2012) 86].

( 4 ) COM(2011) 244.

( 5 ) COM(2011) 571.

( 6 ) COM(2010) 546.

( 7 ) Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007.

( 8 ) Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010

(EUCO 7/10); Conclusiones del Consejo de 15 de marzo de 2010 (7536/10); COM(2011) 244.

( 9 ) Conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2008 (16852/08).

( 10

) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

( 11

) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

( 12

) Decisión n o 1600/2002/CE; Directiva 2008/50/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

( 13

) Decisión n o 1600/2002/CE; Plan de Aplicación de Johannesburgo

(Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, 2002).

(12) La Unión apoya los objetivos de detener la pérdida de cobertura forestal mundial a más tardar en 2030, y de reducir, de aquí a 2020, la deforestación tropical en al menos un 50 % en relación con los niveles de 2008

( 9 ).

(13) La Unión ha acordado conseguir, de aquí a 2015, un buen estado en todas las aguas de la Unión, incluidas las aguas dulces (ríos, lagos y aguas subterráneas), las aguas de transición (estuarios y deltas) y las aguas costeras que se encuentran a una distancia de hasta una milla náutica de la costa

( 10 ).

(14) La Unión ha acordado conseguir, de aquí a 2020, un buen estado medioambiental en todas las aguas marinas de la Unión

( 11 ).

(15) La Unión ha acordado alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos y efectos negativos significativos en la salud...

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