Reglamento (CE) nº 730/2006 de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 730/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 2006 relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (1), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se f?a el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo 2, apartado 6, del anexo 11 (3) del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional establece que el espacio aéreo debe clasificarse en clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente de la Clase A a la Clase G, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.

(2) La Organización Europea de Seguridad Aérea (Eurocontrol) ha recibido mandato, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 549/2004, para examinar un esquema armonizado de clasificación del espacio aéreo para el cielo único europeo. Los informes de 30 de diciembre de 2004 y 30 de abril de 2005, resultados del mandato, proponen la introducción de un espacio aéreo de Clase C como clasificación adecuada para el espacio aéreo situado por encima del nivel de vuelo 195. El presente Reglamento tiene plenamente en cuenta dichos informes. Con objeto de prevenir disparidades en la aplicación por los Estados miembros de dicha clasificación, es necesario establecer una clasificación armonizada del espacio aéreo y requisitos armonizados para el acceso de vuelos efectuados con las reglas de vuelo visual.

(3) Aun cuando no se haya determinado un límite superior del espacio aéreo en el presente Reglamento, la clasificación del espacio aéreo por encima del nivel de vuelo 195 debe ser coherente para todos los vuelos efectuados en dicho espacio aéreo.

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