A vueltas con la protección de los viajeros por ferrocarril en la Unión Europea: retrasos, pérdida de enlaces cancelaciones

AuthorCiara Vicente Mampel
ProfessionProfesora Ayudante de Derecho Mercantil Instituto de Derecho del Transporte Universidad Jaume I de Castellón
Pages605-624
A VUELTAS CON LA PROTECCIÓN
DE LOS VIAJEROS POR FERROCARRIL EN LA UNIÓN
EUROPEA: RETRASOS, PÉRDIDA DE ENLACES
CANCELACIONES*
THE PROTECTION OF RAIL PASSENGERS
IN THE EUROPEAN UNION: DELAYS, MISSED
CONNECTIONS AND CANCELLATIONS
Ciara VICENTE MAMPEL
Profesora Ayudante de Derecho Mercantil
Instituto de Derecho del Transporte
Universidad Jaume I de Castellón
RESUMEN: El Reglamento (CE) núm. 1371/2007 introduce un mínimo de protección de los viajeros en el transporte ferroviario,
similar al existente en los otros modos de transporte. Las empresas ferroviarias que efectúen servicios de transporte por
ferrocarril incluidos en su ámbito de aplicación tienen las obligaciones de información, asistencia, reembolso del precio
del billete o transporte alternativo e indemnización en caso de retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones. Sin embar-
go, el régimen en él previsto ha planteado problemas de aplicación en la práctica, siendo distintas las razones que han
conducido a su necesaria modificación. Esta se ha llevado a cabo con la adopción del Reglamento (UE) núm. 2021/782.
Aunque sus disposiciones no eran aplicables hasta el 7 de junio de 2023 (art. 41), el presente trabajo aborda alguna de
sus principales novedades, en especial, en lo que atañe al régimen de protección de los viajeros frente a estos supuestos
frecuentes de incumplimiento y cumplimiento defectuoso del contrato de transporte.
Palabras clave: transporte ferroviario, protección de los viajeros, retrasos, pérdida de enlaces, cancelaciones.
ABSTRACT: Regulation (EC) No. 1371/2007 introduces a minimum level of protection of passengers when travelling by rail
similar to that in other modes of transport. Railway undertakings providing rail transport services falling within its scope
have obligations to provide information, assistance, reimbursement or re-routing and compensation of the ticket price in
the event of delays, missed connections and cancellations. However, the regime provided for therein has given rise to
problems of application in practice, for different reasons which have led to the need to amend it. This was done with the
adoption of Regulation (EU) No. 2021/782. Although its provisions were not applicable until 7 June 2023 (Art. 41), this
paper deals with some of its main developments, especially with regard to the regime of passenger protection against
these frequent cases of non-performance and defective performance of the transport contract.
Keywords: rail transport, protection of passengers, delays, missed connections, cancellations.
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Implicaciones legales del uso de
innovaciones tecnológicas en el transporte: problemas actuales y retos de futuro» (ref. UJI-B2019-46),
financiado por la Universitat Jaume I de Castellón. Investigador responsable: A. PUETZ.
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 2021/782: 1. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de pro-
tección de los viajeros en caso de retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones: 2.1. Aspectos generales. 2.2. Los de-
rechos mínimos de los viajeros: 2.2.1. El derecho de información. 2.2.2. El derecho al reembolso del precio del billete
o a un transporte alternativo. 2.2.3. El derecho de asistencia. 2.2.4. El derecho de indemnización: A) Contenido. B) La
posible exclusión de la obligación de indemnizar a los viajeros por el precio del billete.—III. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El régimen jurídico del contrato de transporte de viajeros por ferrocarril, en
concreto, los derechos de los viajeros y la correlativa responsabilidad de las empre-
sas ferroviarias se contiene en distintas normas de origen internacional, europeo y
nacional 1. A nivel internacional, el instrumento de referencia son las «Reglas uni-
formes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril
(CIV)» (en adelante, RU CIV), que constituyen el Apéndice A del Convenio relativo
a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980,
modificado por el protocolo de Vilna, de 3 de junio de 1999 2. En efecto, estas Reglas
son aplicables a los transportes internacionales por ferrocarril [art. 1.a)] y sus dis-
posiciones son de obligatorio cumplimiento para el transportista, aunque admite
excepciones más favorables para el viajero (art. 5). Hay que destacar, sin embargo,
que sus normas son fragmentarias y en muchas ocasiones se remiten al Derecho
nacional correspondiente 3, que resulta de aplicación supletoria (art. 8). En Espa-
ña, se trata, fundamentalmente 4, del art. 58 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario 5 y de los arts. 86 y ss. del Real Decreto 2387/2004, de 30
de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento 6, dictado en desarrollo de la
derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de idéntico título 7. Pero, además, en
materia de responsabilidad de la empresa ferroviaria, el art. 23 in fine de la LOTT 8,
se remite a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los derechos y las obligaciones de
los viajeros de ferrocarril 9, de eficacia directa en nuestro Derecho interno.
1 Más ampliamente, PUETZ, A., «Los contratos de transporte de pasajeros», en FRANCH FLUXÀ, J.
(dir.), Manual de contratación turística, 2.ª ed., Barcelona, Atelier, 2019, pp. 157-190 (esp. pp. 178-179);
ROMERO MATUTE, B., «Régimen jurídico privado del contrato de transporte de viajeros por ferrocarril»,
Rdt, núm. 18, 2016, pp. 11-62 (esp. pp. 16-21); GORRIZ LÓPEZ, C., «Transporte por ferrocarril (I) Intro-
ducción. Derecho nacional», en MARTÍNEZ SANZ, F. (dir.) y PUETZ, A. (coord.), Manual de Derecho del
Transporte, Madrid, Marcial Pons, 2010, pp. 267-289 (esp. pp. 275-277).
2 Ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 7 de junio de 2002 (BOE
núm. 234, de 30 de septiembre de 2015).
3 PUETZ, A., «Los contratos de transporte de pasajeros», op. cit., p. 178.
4 Al respecto, cabe recordar que el ordenamiento jurídico español carece de una regulación propia
del contrato de transporte terrestre de viajeros. En efecto, tan solo se alude de manera genérica al mismo
en el CC (arts. 1601-1603), desde que la disposición derogatoria única de la LCTTM derogase los únicos
dos artículos del CCom dedicados a la materia (arts. 349.2 y 352). Crítico sobre la cuestión, QUINTANA
CARLO, I., «La regulación del transporte terrestre de viajeros y la desidia del legislador español», en
MORILLAS JARILLO, M.ª J.; PERALES VISCASILLAS, M.ª P., y PORFIRIO CARPIO, L. J. (dirs.), Estudios sobre el
futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz, Madrid, Universidad Carlos III de
Madrid, 2015, pp. 1766-1782; ID., «Hacia una regulación unitaria del transporte de personas», en ZUBIRI
DE SALINAS, M. (dir.), El contrato de transporte de viajeros: nuevas perspectivas, Cizur Menor, Aranzadi,
2016, pp. 21-45 (esp. pp. 29-34).
5 BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2015.
6 BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004.
7 BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
8 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 182, de 31
de julio de 1987), en su redacción dada por la Ley 9/2013 de 4 de julio (BOE núm. 160, de 5 de julio de
2013).
9 DOUE núm. L 315, de 3 de diciembre de 2007.

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