VZ v CA.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:88
Date09 February 2023
Docket NumberC-53/22
Celex Number62022CJ0053
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 9 de febrero de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Interés en ejercitar la acción — Acceso a los procedimientos de recurso — Falta profesional grave debido a un acuerdo contrario a la competencia — Otro operador definitivamente excluido de la participación en el procedimiento de contratación en cuestión al no cumplir los requisitos mínimos exigidos»

En el asunto C‑53/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo de Lombardía, Italia), mediante resolución de 7 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de enero de 2022, en el procedimiento entre

VZ

y

CA,

con intervención de:

RT,

BO,

Regione Lombardia,

Regione Liguria,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. D. Gratsias (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez‑Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de VZ, por los Sres. J. F. G. Brigandì y C. Mendolia, avvocati;

– en nombre de CA, por la Sra. M. L. Tamborino, avvocata;

– en nombre de RT, por el Sr. A. Clarizia, la Sra. L. Pierallini y los Sres. L. Sperati y P. Ziotti, avvocati;

– en nombre de BO, por la Sra. A. Borsero y los Sres. V. Cannizzaro, C. Merani y S. Ventura, avvocati;

– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Bénard y la Sra. A.‑L. Desjonquères, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea por los Sres. G. Gattinara, P. Ondrůšek y G. Wils, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre una sociedad, VZ, y un poder adjudicador, CA, en relación con la negativa de este a anular la decisión de adjudicación a RT y a BO de un contrato público relativo al servicio de emergencia mediante helicóptero que debía realizarse en Lombardía (Italia) y en Liguria (Italia).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 89/665

3 El artículo 1 de la Directiva 89/665, titulado «Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso», establece:

«1. La presente Directiva se aplica a los contratos a que se refiere la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65)] […].

[…]

A efectos de la presente Directiva, se entiende por “contratos” los contratos públicos, los acuerdos marco, las concesiones de obras públicas o de servicios y los sistemas dinámicos de adquisición.

En lo relativo a los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva [2014/24] […], los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible, […] cuando dichas decisiones hayan infringido el Derecho de la Unión en materia de contratación pública o las normas nacionales de incorporación de dicha normativa.

[…]

3. Los Estados miembros velarán por que, con arreglo a modalidades detalladas que ellos mismos podrán determinar, los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.

[…]»

4 El artículo 2 bis de esta Directiva, titulado «Plazo suspensivo», establece en su apartado 2, párrafos primero y segundo:

«En el caso de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva [2014/24] […], la celebración del contrato consecutiva a la decisión de adjudicación no podrá tener lugar antes de que expire un plazo de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por fax o por medios electrónicos, la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos afectados, o, si se han utilizado otros medios de comunicación, antes de que expire un plazo de al menos quince días civiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos afectados, o de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la decisión de adjudicación del contrato.

Se considerarán licitadores afectados aquellos que aún no hayan quedado definitivamente excluidos. Se considerará que una exclusión es definitiva si ha sido notificada a los licitadores afectados y, o bien ha sido considerada legal por un órgano de recurso independiente, o bien no puede ya ser objeto de un procedimiento de recurso.»

Directiva 2014/24

5 A tenor del artículo 2, apartado 1, puntos 2 y 3, de la Directiva 2014/24, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017 (DO 2017, L 337, p. 19) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»), a efectos de la Directiva 2014/24, se entenderá por «autoridades, órganos y organismos estatales» los poderes adjudicadores que figuran en el anexo I de dicha Directiva y, en la medida en que se introduzcan rectificaciones o modificaciones a escala nacional, las entidades que las sucedan, y por «poderes adjudicadores subcentrales», todos los poderes adjudicadores que no sean las autoridades, órganos u organismos estatales.

6 El artículo 4 de la Directiva 2014/24, titulado «Importes de los umbrales», dispone:

«La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

[…]

c) 221 000 [euros], en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; […];

d) 750 000 [euros], en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV.»

7 El artículo 57 de esta Directiva, que lleva por título «Motivos de exclusión», establece en su apartado 4:

«Los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, en cualquiera de las siguientes situaciones:

[…]

c) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad;

d) cuando el poder adjudicador tenga indicios suficientemente plausibles de que el operador económico ha llegado a acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia;

[…]».

8 Ni la Regione Lombardia (región de Lombardía, Italia) ni la Regione Liguria (región de Liguria, Italia) figuran entre las autoridades mencionadas en el anexo I de la citada Directiva.

Derecho italiano

9 El artículo 80, apartado 5, letra c), del decreto legislativo n. 50 — Codice dei contratti pubblici (Decreto Legislativo n.º 50 relativo al Código de Contratos Públicos), de 18 de abril de 2016 (GURI n.º 91 de 19 de abril de 2016, suplemento ordinario n.º 10 de la GURI), en su versión modificada por el decreto‑legge n. 135 — Disposizioni urgenti in materia di sostegno e semplificazione per le imprese e per la pubblica amministrazione (Decreto‑ley n.º 135 sobre Disposiciones Urgentes de Apoyo y Simplificación para las Empresas y la Administración Pública), de 14 de diciembre 2018 (GURI n.º 290 de 14 de diciembre de 2018, p. 1), dispone:

«Los poderes adjudicadores excluirán de la participación en el procedimiento de licitación a un operador económico en una de las situaciones siguientes […] cuando:

[…]

c) el poder adjudicador pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que ponga en entredicho su integridad o su fiabilidad;

[…]».

10 A tenor del artículo 35, apartado 1, letra b), del codice del processo amministrativo (Código de Procedimiento Contencioso‑Administrativo) (GURI n.º 156 de 7 de julio de 2010, suplemento ordinario de la GURI n.º 148), «el juez deberá declarar la inadmisibilidad del recurso, incluso de oficio, cuando no exista interés en ejercitar la acción o concurran otros motivos que impidan que se pronuncie en cuanto al fondo».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11 Mediante decisión de 18 de diciembre de 2018, CA organizó un procedimiento de contratación pública para la prestación de un servicio de salvamento mediante helicóptero a las entidades del servicio sanitario regional de la región de Lombardía y de la región de Liguria (en lo sucesivo, «procedimiento controvertido»), por un valor de base del contrato por importe de 205 581 900 euros, IVA excluido. El...

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