Decisión no E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (2)

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Issuing OrganizationFundación Europea de Formación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 187/5

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

DECISIÓN N o E2

de 3 de marzo de 2010

relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE/Suiza)

(2010/C 187/04)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1 ), con cual la Comisión Administrativa se encargará de adoptar las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos y establecerá las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios,

Visto el artículo 88 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de aplicación»),

conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004,

Considerando lo siguiente:

Uno de los elementos para modernizar el sistema de coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social es la creación de un directorio electrónico donde aparezcan los datos de los organismos nacionales involucrados en la aplicación de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009.

Corresponde a los Estados miembros introducir en ese directorio electrónico su propia información de contacto nacional y mantenerla actualizada.

Los Estados miembros deben garantizar que los datos que aparecen en sus copias locales del directorio electrónico se sincronicen diariamente con los datos que figuran en la copia maestra de la misma, gestionada por la Comisión Europea.

Es necesario establecer un procedimiento de gestión de los cambios que garantice que los cambios introducidos

en los datos que aparecen en este directorio electrónico se traten de manera estructurada, coherente, comprobable y a su debido tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La presente Decisión establece las normas relativas a un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de las autoridades competentes, las instituciones nacionales, los organismos de enlace y...

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