Decisión nº 2/2003 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-ex República Yugoslava de Macedonia, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación de una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Cooperación

DECISIÓN No 2/2003 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN COMUNIDAD EUROPEA-EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA de 22 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación de una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y, en particular, su artículo 16 y el apartado 1 de su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento entró en vigor el 1 de junio de 2001.

(2) El artículo 16 de dicho Acuerdo establece que la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia deben examinar en el seno del Consejo de cooperación, para cada producto y sobre una base recíproca y ordenada apropiada, las oportunidades que existen para otorgarse mutuamente concesiones adicionales con objeto de alcanzar una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros.

(3) Teniendo en cuenta el volumen del comercio de productos agrícolas y pesqueros entre las partes, su especial sensibilidad, las normas de las políticas comunes comunitarias en materia de agricultura y de pesca, las normas de las políticas agrícolas de la ex República Yugoslava de Macedonia, el papel de la agricultura en la economía de este país, el potencial de producción y de exportación de sus sectores y mercados tradicionales y las consecuencias de la adhesión de la ex República Yugoslava de Macedonia a la OMC.

DECIDE:

SECCIÓN I PRODUCTOS AGRÍCOLAS Artículos 1 a 4
Artículo 1

Derechos de aduana nulos A partir del 1 de enero de 2004, el anexo IV A del Acuerdo interino será sustituido por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Derechos de aduana nulos en el marco de los contingentes arancelarios A partir del 1 de enero de 2004, el anexo IV B del Acuerdo interino será sustituido por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Reducción progresiva de los derechos durante el período transitorio -- derechos de aduana nulos a partir del 1 de enero de 2011

  1. Al final del apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo interino, se inserta la letra siguiente:

'd) reducirá progresivamente los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad enumerados en la letra d) del anexo IV, con arreglo al siguiente calendario:

-- el 1 de enero de 2004, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 95 % de NMF, -- el 1 de enero de 2005, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 90 % de NMF, -- el 1 de enero de 2006, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 85 % de NMF, -- el 1 de enero de 2007, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 80 % de NMF, -- el 1 de enero de 2008, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 70 % de NMF, -- el 1 de enero de 2009, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 60 % de NMF, -- el 1 de enero de 2010, cada uno de los derechos de aduana se reducirá hasta el 50 % de NMF, -- el 1 de enero de 2011, se suprimirán los derechos restantes.' 2. El texto del anexo III de la presente Decisión se añade al Acuerdo interino como anexo IV D.

Artículo 4

Tratándose de los productos cuyo derecho arancelario preferencial alcance durante el proceso de reducción mencionado en los artículos 2 y 3 un valor residual del uno por ciento o menos por lo que se refiere a los derechos ad valorem y 0,01 euros por kg (o la unidad específica apropiada) o menos por lo que se refiere a los derechos específicos, los derechos de aduana se suprimirán en tal caso.

31.12.2003L 346/88 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

SECCIÓN II PRODUCTOS PESQUEROS Artículo 5

El apartado 2 del artículo 15 del Acuerdo interino se sustituye por lo siguiente:

'2. La ex República Yugoslava de Macedonia suprimirá todos los gravámenes que tengan un efecto equivalente al de los derechos de aduana y suprimirá los derechos de aduana sobre el pescado y los productos pesqueros originarios de la Comunidad a excepción de los productos de la lista del anexo V B del Acuerdo interino que establece la reducción progresiva de los derechos sobre los productos allí relacionados.' Artículo 6

La expresión 'Año 3' en el encabezamiento de la última columna de los cuadros de las letras a) y b) del anexo V del Acuerdo interino se sustituye por 'Año 3 y siguientes'.

SECCIÓN III PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS Artículo 7

A partir del 1 de enero de 2004, el cuadro del anexo II del Protocolo 3 del Acuerdo interino será sustituido por el cuadro del anexo IV de la presente Decisión.

SECCIÓN IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por el Consejo de Cooperación El Presidente A. MATTEOLI 31.12.2003 L 346/89Diario Oficial de la Unión EuropeaES

ANEXO I 'ANEXO IV A IMPORTACIONES EN LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD (DERECHOS DE ADUANA NULOS) [mencionadas en la letra a) del apartado 3 del artículo 14] 0105 19 20 0404 1003 00 90 10 1209 30 2104 20 00 10 2309 90 91

0105 93 0408 1006 10 10 1209 91 2302 2309 90 95

0105 99 10 0410 1007 1209 99 2307 2309 90 99 10

0106 90 00 50 0601 1008 1211 2308 2401

0206 10 0602 10 1103 11 1212 2309 90 10 4301

0206 21 0602 20 1103 13 10 1501 2309 90 20

0206 22 0602 30 1103 13 90 10 1503 2309 90 31

0206 30 0602 40 1103 19 40 1517 90 99 00 2309 90 33

0206 41 0703 10 19 10 1105 1701 12 2309 90 35

0206 49 0703 10 19 30 1108 1702 11 2309 90 39

0206 80 0703 90 00 10 1202 1702 19 2309 90 41

0206 90 0802 11 1209 22 1702 20 2309 90 43

0208 0802 12 1209 23 1702 30 2309 90 49

0210 91 0904 11 1209 24 1702 40 2309 90 51

0210 92 0904 12 1209 25 1702 60 2309 90 53

0210 93 1001 10 00 10 1209 26 1703 2309 90 59

0210 99 1002 1209 29 2005 10 00 10 2309 90 70 ex 0713 20 Garbanzos -- semillas ex 0713 31 Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek -- semillas ex 0713 32 Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) -- semillas ex 0713 39 Las demás judías para siembra ex 0713 50 Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. Equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) -- semillas' 31.12.2003L 346/90 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

ANEXO II 'ANEXO IV B IMPORTACIONES EN LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD (DERECHOS DE ADUANA NULOS EN EL MARCO DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS) [mencionadas en la letra b) del apartado 3 del artículo 14] Código NC (1) Descripción 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 y siguientes (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) (1) (t) (2) (% de NMF) 0206 29 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados, excepto la lengua y el hígado 400 65 400 60 400 55 400 50 400 40 400 30 400 20 -- 0

0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados:

3 000 65 3 000 60 3 000 55 3 000 50 3 000 40 3 000 30 3 000 20 -- 0

0402 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo 400 65 400 60 400 55 400 50 400 40 400 30 400 20 -- 0

0405 10 -- Mantequilla 300 65 300 60 300 55 300 50 300 40 300 30 300 20 -- 0

0406 20 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 105 70 110 70 115 70 120 70 130 70 140 70 150 70 160 70

0406 30 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 0805 10

0805 20

0805 40

0805 50 -- Naranjas -- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios -- Toronjas y pomelos -- Limones y limas 8 000 65 8 000 60 8 000 55 8 000 50 8 000 40 8 000 30 8 000 20 -- 0

1601 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos 1 240 70 1 280 70 1 320 70 1 360 70 1 470 70 1 580 70 1 690 70 1 800 70

31.12.20...

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