Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 212/42 Diario Oficial de la Unión Europea 15.8.2009

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/106/CE DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2009

por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

( 1

), y, en parti cular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de impulsar la libre circulación de zumos de frutas y otros productos similares dentro de la Comunidad, la Directiva 2001/112/CE establece disposiciones específicas aplicables a la producción, composición y etiquetado de los productos en cuestión. Es conveniente adaptar tales normas al progreso técnico y tener en cuenta la evolución de las normas internacionales pertinentes, en particular la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005), adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius durante su vigésima octava reunión, celebrada del 4 al 9 de julio de 2005, y el Código de Buenas Prácticas de la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de Frutas y Hortalizas de la CEE (AIJN).

(2) Dicha Norma General del Codex establece, en particular, factores de calidad y requisitos de etiquetado para los zumos de frutas y otros productos similares. El Código de Buenas Prácticas de la AIJN establece asimismo factores de calidad para el zumo de fruta a partir de concentrados y se utiliza como norma de referencia internacional para la autorregulación de la industria de los zumos de frutas. En la medida de lo posible, procede adecuar la Directiva 2001/112/CE a estas normas.

(3) La citada Norma General del Codex denomina «zumo (jugo) de fruta a partir de concentrados» al producto elaborado mediante reconstitución del zumo (jugo) concentrado de fruta. Es conveniente que el requisito de etiquetado comunitario correspondiente utilice también estos términos reconocidos a escala internacional. Con el fin de garantizar un etiquetado coherente en todos los Estados miembros, procede modificar, en su caso, las versiones lingüísticas para ajustarse a la redacción del Codex.

(4) La Norma General del Codex mencionada y el Código de Buenas Prácticas de la AIJN...

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