Case nº C-391/09 of Tribunal de Justicia, May 12, 2011

Resolution DateMay 12, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-391/09

En el asunto C‑391/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vilniaus miesto 1 apylinkės teismas (Lituania), mediante resolución de 8 de septiembre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2009, en el procedimiento entre

Malgožata Runevič-Vardyn,

Łukasz Paweł Wardyn

y

Vilniaus miesto savivaldybės administracija,

Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija,

Valstybinė lietuvių kalbos komisija,

Vilniaus miesto savivaldybės administracijos Teisės departamento Civilinės metrikacijos skyrius,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev, A. Rosas, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de septiembre de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Runevič‑Vardyn y del Sr. Wardyn, por los Sres. E. Juchnevičius y Ł. Wardyn, advokatai;

– en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. D. Kriaučiūnas y la Sra. V. Balčiūnaitė, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno estonio, por el Sr. L. Uibo y la Sra. M. Linntam, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno letón, por las Sras. K. Drēviņa y Z. Rasnača, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. M. Szpunar y M. Jarosz, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Fernandes y P.M. Pinto, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. D. Maidani y A. Steiblytė y por el Sr. J. Enegren, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de diciembre de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE, así como del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre una nacional lituana, la Sra. Malgožata Runevič‑Vardyn, y su marido, nacional polaco, el Sr. Łukasz Paweł Wardyn, por un lado, y la Vilniaus miesto savivaldybės administracija (municipio de Vilnius), el Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija (Ministerio de Justicia de la República de Lituania), la Valstybinė lietuvių kalbos komisija (Comisión nacional de la lengua lituana) y el Vilniaus miesto savivaldybės administracijos Teisės departamento Civilinės metrikacijos skyrius (servicio del Registro Civil del departamento jurídico del municipio de Vilnius; en lo sucesivo, «Registro Civil de Vilnius»), por otro, en relación con la negativa de este último a modificar los nombres y apellidos de los demandantes en el litigio principal tal como en los documentos acreditativos del estado civil expedidos por dicho Registro.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 Los considerandos duodécimo y decimosexto de la Directiva 2000/43 enuncian:

12) Para garantizar el desarrollo de sociedades democráticas y tolerantes en las que toda persona pueda participar, con independencia de su origen racial o étnico, la actuación específica en el ámbito de la discriminación por estos motivos debe ir más allá del acceso a la actividad por cuenta propia o ajena y abarcar ámbitos como la educación, la protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria, las ventajas sociales, la oferta de bienes y servicios y el acceso a los mismos.

[…]

16) Es importante proteger a todas las personas físicas de toda discriminación por su origen racial o étnico. […]

4 A tenor de su artículo 1, la Directiva 2000/43 «tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato».

5 El artículo 2, apartados 1 y 2, letra b), de esta Directiva dispone:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “principio de igualdad de trato” la ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico.

2. A efectos del apartado 1:

[…]

b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

6 El artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva define el ámbito de aplicación de ésta del siguiente modo:

Dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

a) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional;

b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica;

c) las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración;

d) la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas;

e) la protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria;

f) las ventajas sociales;

g) la educación;

h) el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda.

Normativa nacional

Constitución

7 El artículo 14 de la Constitución lituana dispone que la lengua oficial es el lituano.

Código Civil

8 El artículo 2.20, apartado 1, del Código Civil lituano (en lo sucesivo, «Código Civil») establece que «toda persona tiene derecho al nombre. Este derecho al nombre engloba el derecho a un apellido, a uno o varios nombres de pila y a un seudónimo».

9 El artículo 3.31 del Código Civil dispone:

Cada uno de los cónyuges tendrá derecho a conservar el apellido que tenía hasta su matrimonio, a elegir el apellido de su cónyuge como apellido común o a elegir tener un doble apellido formado por la adición del apellido de su cónyuge a su apellido.

10 El artículo 3.281 del Código Civil establece que los documentos acreditativos del estado civil deberán inscribirse, renovarse, modificarse, completarse o subsanarse de acuerdo con las normas reguladoras del estado civil promulgadas por el Ministro de Justicia.

11 El artículo 3.282 del Código Civil dispone que «las indicaciones realizadas en los documentos acreditativos del estado civil deberán realizarse en lituano. El nombre, el apellido y los topónimos se escribirán de acuerdo con las normas de la lengua lituana».

Normativa reguladora del estado civil

12 El apartado 11 del Decreto nº IR‑294 del Ministro de Justicia lituano, de 22 de julio de 2008, por el que se confirman las normas que regulan el estado civil (Žin., 2008, nº 88‑3541), establece que las indicaciones en los documentos acreditativos del estado civil se redactarán en lituano.

Normativa relativa a los documentos de identidad y a los pasaportes

13 La Ley nº IX‑577, de 6 de noviembre de 2001, relativa a los documentos de identidad (Žin., 2001, nº 97‑3417), en su versión modificada (Žin., 2008, nº 76‑3007), y la Ley nº IX‑590, de 8 de noviembre de 2001, relativa a los pasaportes (Žin., 2001, nº 99‑3524), en su versión modificada (Žin., 2008, nº 87‑3466), disponen que los datos que figuren en el documento de identidad y en el pasaporte deberán inscribirse en caracteres lituanos.

14 El Decreto nº I‑1031 del Consejo Supremo lituano, de 31 de enero de 1991, relativo a la inscripción de los nombres y apellidos en los pasaportes de ciudadanos de la República de Lituania (Žin., 1991, nº 5‑132), dispone, en sus apartados 1 a 3:

1. La inscripción de los nombres y apellidos en un pasaporte de ciudadano de la República de Lituania se efectuará en caracteres lituanos con arreglo a las indicaciones en lituano que figuren en el pasaporte o cualquier otro documento de identidad en poder del interesado sobre cuya base se le expida un pasaporte.

2. La inscripción de los nombres y apellidos de personas de origen no lituano en un pasaporte de ciudadano de la República de Lituania se efectuará en caracteres lituanos. Previa petición por escrito del interesado y según las modalidades establecidas, sus nombres y apellidos se transcribirán:

a) fonéticamente y sin aplicar las normas gramaticales (es decir, sin ninguna desinencia lituana); o bien

b) fonéticamente y aplicando la gramática (es decir, añadiendo desinencias lituanas).

3. Los nombres y apellidos de cualquier persona que haya tenido la nacionalidad de otro Estado miembro podrán inscribirse conforme a las indicaciones que figuren en el pasaporte de ciudadano expedido por ese otro Estado miembro o en cualquier otro documento equivalente.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15 La Sra. Runevič‑Vardyn, demandante en el asunto principal, nacida el 20 de marzo de 1977 en Vilnius, es nacional lituana. Según los datos facilitados al Tribunal de Justicia, forma parte de la minoría polaca de la República de...

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