Case nº C-229/14 of Tribunal de Justicia, July 09, 2015

Resolution DateJuly 09, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-229/14

Procedimiento prejudicial - Directiva 98/59/CE - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Despidos colectivos - Concepto de “trabajador” - Miembro de la dirección de una sociedad de capital - Persona que trabaja en el marco de una medida de aprendizaje y de reinserción profesional y que disfruta de una ayuda pública para la formación sin percibir retribución del empresario

En el asunto C-229/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Verden (Alemania), mediante resolución de 6 de mayo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de mayo de 2014, en el procedimiento entre

Ender Balkaya

y

Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente), A. Borg Barthet y E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Balkaya, por el Sr. M. Barton, Rechtsanwalt;

- en nombre de Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH, por el Sr. P. Wallenstein, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. N. Grünberg, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kellerbauer y J. Enegren, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Balkaya y Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH (en lo sucesivo, «Kiesel Abbruch») relativo a la licitud de un despido por causas económicas efectuado por ésta, con ocasión del cierre de un centro de trabajo, sin haber notificado el proyecto de despido colectivo a la Bundesagentur für Arbeit (Agencia federal de empleo) antes de proceder al despido.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59 establece lo siguiente:

A efectos de la aplicación de la presente Directiva:

a) se entenderá por “despidos colectivos” los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:

i) para un período de 30 días:

- al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,

- al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores,

- al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;

ii) o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados;

b) se entenderá por “representantes de los trabajadores” los representantes de los trabajadores previstos por la legislación o la práctica de los Estados miembros.

A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producid[a]s por iniciativa de[l] empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.

4 El artículo 3 de la Directiva 98/59 dispone lo siguiente:

1. El empresario estará obligado a notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente.

[...]

2. El empresario estará obligado a transmitir a los representantes de los trabajadores una copia de la notificación prevista en el apartado 1.

Los representantes de los trabajadores podrán dirigir sus eventuales observaciones a la autoridad pública competente.

5 El artículo 4, apartados 1 y 2, de la citada Directiva prescribe lo siguiente:

1. Los despidos colectivos cuyo proyecto haya sido notificado a la autoridad pública competente, surtirán efecto no antes de treinta días después de la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 3, sin perjuicio de las disposiciones que regulan los derechos individuales en materia de plazos de preaviso.

Los Estados miembros podrán conceder a la autoridad pública competente la facultad de reducir el plazo contemplado en el párrafo anterior.

2. La autoridad pública competente aprovechará el plazo señalado en el apartado 1 para buscar soluciones a los problemas planteados por los despidos colectivos considerados.

6 A tenor del artículo 5 de la misma Directiva:

La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores o de permitir o de fomentar la aplicación de disposiciones convencionales más favorables para los trabajadores.

Derecho alemán

7 El artículo 17 de la Ley de protección frente al despido (Kündigungsschutzgesetz; en lo sucesivo, «KSchG»), relativo a la obligación de notificación de los despidos colectivos, presenta la siguiente redacción:

(1) El empresario deberá efectuar una notificación a la agencia de empleo antes de despedir:

l. en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 60 trabajadores, a más de 5 trabajadores;

[...]

en el transcurso de un período de 30 días naturales. Se asimilarán al despido otras formas de extinción del contrato de trabajo por iniciativa del empresario.

(2) Cuando un empresario tenga intención de llevar a cabo despidos que deban notificarse en virtud del apartado 1, estará obligado a aportar al comité de empresa, a su debido tiempo, toda la información pertinente y a informarle por escrito, en particular, de los siguientes extremos:

1. Los motivos de los despidos proyectados;

2. El número y las categorías profesionales de los trabajadores que vayan a ser despedidos;

3. El número y las categorías profesionales de los trabajadores empleados habitualmente;

4. El período a lo largo del cual está previsto efectuar los despidos;

5. Los criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores que vayan a ser despedidos;

6. Los criterios tenidos en cuenta para el cálculo de las posibles indemnizaciones.

[...]

(3) El empresario transmitirá simultáneamente a la agencia de empleo una copia de la comunicación al comité de empresa, la cual deberá contener al menos la información prevista en el apartado 2, puntos 1 a 5.

[...]

(5) No se considerarán trabajadores a efectos del presente apartado:

1. En los centros de trabajo de una persona jurídica, los miembros del órgano encargado de la representación legal de la misma;

2. En los centros de trabajo de una entidad sin personalidad jurídica, las personas habilitadas por la ley, los estatutos o el contrato de sociedad para representar a la entidad;

3. Los directores o gerentes de empresa, los responsables de centros de trabajo y cualesquiera otras personas que ocupen puestos de dirección análogos, en la medida en que estén facultados para tomar ellos mismos decisiones relativas a la contratación y al despido de trabajadores.

8 El artículo 6 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (Gesetz betreffend die Gesellschaft mit beschränkter Haftung; en lo sucesivo, «GmbHG»), relativo al estatuto del administrador, preceptúa lo siguiente:

(1) La sociedad deberá tener uno o varios administradores.

(2) Sólo podrá ser administrador una persona física que tenga plena capacidad para realizar actos jurídicos. [...]

(3) Podrán ser nombrados administradores los socios o cualquier otra persona. El nombramiento se efectuará, bien mediante el contrato de sociedad, o bien conforme a las disposiciones del tercer capítulo de la presente ley.

[...]

9 El artículo 35 de la GmbHG prevé lo siguiente:

(1) La sociedad será representada judicial y extrajudicialmente por los administradores. [...]

(2) Si se designan varios administradores, sólo podrán representar a la sociedad conjuntamente, salvo disposición en contrario del contrato de sociedad. [...]

[...]

10 El artículo 37 de la GmbHG, titulado «Limitación de los poderes de representación», dispone lo siguiente:

(1)...

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